ACTA

N° DE EXPEDIENTE:VP01-L-2004-001699
PARTE ACTORA: Sugeiby Greina Colina Colina.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: Fernando Rincón y Rafael Medina, inpreabogado números: 105.473 y 29.008 respectivamente
PARTE DEMANDADA: "Lago Cream" C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Romer Barboza Jimenez, inpreabogado: 99.102.
MOTIVO: Prestaciones Sociales.

Hoy, 02 de marzo de 2005 día fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos Sugeiby Greina Colina Colina, debidamente asistida por los profesionales del derecho Fernando Rincón y Rafael Medina en su condición de parte actora; y, el apoderado judicial de la demandada Lago Cream C.A., abogado Romer Barboza, según consta en documento poder que forma parte del presente expediente dándose así inicio a la audiencia, en donde las partes han llegado a un acuerdo mediante los siguientes términos: La empresa ofrece cancelar la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES ( BS. 2.000.000,00) por todos y cada uno de los conceptos reclamados en el Libelo de Demanda, pagaderos el día lunes 07 de marzo de 2.005, mediante cheque de gerencia a nombre de la trabajadora ciudadana Sugeiby Greina Colina Colina, y por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial ; en este estado la trabajadora con la debida asistencia expone: acepto el ofrecimiento que me hace la empresa, estoy conformen y con dicho pago la empresa nada me queda a deber por ninguno de los conceptos reclamadados en la demanda . Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, y por cuanto la trabajadora actuó libre de constreñimiento, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, pero se abstiene de archibar el expediente hasta que conste en actas el cumplimiento del acuerdo celebrado. Se deja constancia que han sido devueltas las pruebas presentadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Es todo, se leyó y conformes firman. Publiquese.

El Juez

La Secretaria

Abog. Judith del Carmen Castro

Los Presentes