REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, 16 de marzo de dos mil cinco
PARTE ACTORA: JERRYN DE JESUS PIRELA FERNANDEZ.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CIRO ERNESTO GONZÁLEZ FLORES, MÓNICA DEL VALLE CHACÓN CALDERÓN Y VICTORIA DEL VALLE SOTO LEAL, Inpreabogado números: 83.393, 74.620 y 89.852, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES SABENPE C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No nombro Apoderado Judicial
MOTIVO: Diferencia de Prestaciones Sociales
En el juicio incoado por el ciudadano JERRYN DE JESUS PIRELA FERNANDEZ, el cual comienza con la presentación de la demanda en fecha dos (02) de febrero de 2005, admitida en fecha nueve (09) de febrero del mismo año; y, fijada como fue la Audiencia Preliminar, que se debía celebrar en fecha nueve (09) de marzo de 2005, oportunidad en que estando presente el ciudadano JERRYN DE JESUS PIRELA FERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad número: 13.004.867, acompañado por su apoderada judicial abogada MÓNICA CHACÓN, en su condición de parte actora; se dejó constancia de la INCOMPARECENCIA de la parte demandada, por cuanto no estuvo presente ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo este Tribunal pasa a dictar el dispositivo del fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por la parte actora y en tal sentido; este Tribunal pasa a verificar y a pronunciarse sobre los conceptos y montos de diferencia de prestaciones sociales.
Ahora bien, el trabajador demanda el pago de QUINCE MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CIENTO QUINCE BOLÍVARES EXACTOS ( Bs. 15.766.115,00) por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y otros conceptos laborales, según el Contrato Colectivo del Trabajo de Inversiones SABENPE C.A., y que no le fueron cancelados al momento de su liquidación; alega en el Libelo de Demanda que comenzó a prestar servicio el 19 de mayo de 2000, hasta el 10 de febrero de 2004, devengando un salario básico diario de Bs. 8.236,80, para el momento de su liquidación final y como salario integral diario la cantidad de Bs. 43.243,20, fundamentando éste salario integral final en cláusula 44 del Contrato Colectivo de fecha 2002-2004; y en ÚLTIMOS CUATRO RECIBOS DE PAGO; alega que la empresa demandada le canceló la cantidad de OCHO MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON ONCE CENTIMOS ( Bs. 8.858.264,11); y que existe una diferencia en el salario promedio utilizado para realizar los cálculos de prestaciones, que alcanza a la cantidad de Bs. 23.328,47, por cuanto se utilizó el monto de Bs.19.914,73 diarios, cuando el monto correcto es el de Bs. 43.243,20 que es el salario integral.
CONSIDERARACIONES PARA DECIDIR
En relación al salario integral de Bs. 43.243,20, esta juzgadora, después de revisados los aludidos recibos de pago ( cuatro últimos ) observa que los mismos arrojan un salario normal final de Bs. 19.529,89; esto se obtuvo sumando lo devengado por el trabajador durante las cuatro últimas semanas, lo que arrojó la cantidad de Bs. 546.837,05, dividiendo este monto entre los 28 días laborados durante las cuatro últimas semanas.
Continuando con el calculo del salario integral, éste se obtiene sumando al salario normal, la alícuota o incidencia del bono vacacional y las utilidades; por lo que se hace necesario transcribir las cláusulas 43 y 45 del Contrato Colectivo de Inversiones SABENPE C.A., régimen aplicable en el presente causa, con el objeto de determinar lo referente a los conceptos Bono Vacacional y Utilidades.
Cláusula 43: (VACACIONES )
“ La empresa conviene en conceder a sus trabajadores por cada año de servicio prestado, un disfrute de quince (15) días hábiles de vacaciones con pago de sesenta (60) días de salarios para el primer año de vigencia de la presente Convención Colectiva del Trabajo y sesenta y cinco (65) días de salarios a partir del segundo año vigente de la presente Convención Colectiva de Trabajo. El pago de estos días de vacaciones se hará en base al salario promedio del trabajador obtenido en los últimos veintiocho (28) días laborados de acuerdo a la cláusula 1, aparte “H”. Así mismo, la empresa conviene en el pago aquí establecido, incluye lo definido en el Artículo 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo. Así mismo, la Empresa conviene que las vacaciones fraccionadas serán pagadas en forma proporcional.”
Cláusula 45: ( UTILIDADES).
“ La empresa se compromete a pagar en el transcurso de la última semana del mes de Noviembre de cada año, a los trabajadores que estén a su servicio por un lapso no menor de un (01) año, utilidades equivalentes a sesenta y cinco (65) días de salario durante el primer año de vigencia de la presente Convención Colectiva de Trabajo y de setenta (70) días de salario en el segundo año de vigencia de la presente Convención. Así mismo conviene en cancelar al trabajador en el momento de la terminación de la relación de trabajo, las utilidades fraccionadas en forma proporcional a los meses laborados.”
Determinación del Salario Integral:
1. Salario normal diario en las últimas cuatro semanas: Bs. 19.529,89
2. Incidencia del Bono Vacacional:
50 ías X BS. 19.529,89 / 360 días = Bs. 2.712,48
3. Incidencia de las Utilidades:
70 días X Bs. 19.529,89 / 360 días = Bs. 3.797,47
Salario Integral diario : Bs. 19.529,89 ¬+ Bs. 2.712,48 + Bs. 3.797,47
Siendo el Salario Integral diario : Bs. 26.039,84.
Una vez obtenido el salario integral, se pasa a determinar los conceptos y montos condenados.
1.-Por concepto de Antigüedad (Prestaciones Sociales) de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y la Cláusula 44 del Contrato Colectivo.
• Del 19 de mayo del 2000 al 19 de mayo de 2001 = 45 días
• Del 19 de mayo del 2001 al 19 de mayo de 2002 = 62 días
• Del 19 de mayo del 2002 al 19 de mayo de 2003 = 64 días
• Del 19 de mayo del 2003 al 10 de febrero de 2004 = 66 días
Total = 237 días
237 días X salario integral ( Bs. 26.039,84 ) = Bs. 6.171.442,08
2.- Por concepto de Vacaciones Fraccionadas Y Bono Vacacional fraccionado por los cuatro últimos meses laborados de conformidad con la cláusula 43 del Contrato: a razón de 65 días por año,
21,66 días X salario normal ( Bs. 19.529,89 ) = Bs. 423.017,41
3.- Por aplicación de la Cláusula 11 del Contrato Colectivo, en concordancia con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo:
1. Por Indemnización de Antigüedad:
120 días X salario integral ( Bs. 26.039,84) = Bs. 3.124.780,00
2. Por Indemnización sustitutiva de Preaviso:
60 días X salario integral ( Bs. 26.039,84 ) = Bs. 1.562.390,00
Total = Bs. 4.687.170,00
4.- Por concepto de Cesta Ticket: Le corresponden 30 cesta ticket por mes, ya que trabajaba 30 días al mes, lo que arroja un total de jornadas laboradas durante la relación laboral de 1.342 días, de las cuales la empresa demandada adeuda 792 Cesta Tickets, que calculadas a Bs. 6.170,00 da un total de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES EXACTOS ( Bs. 4.886.640,00); monto este que se condena a pagar. Así se decide.
5.- Por concepto de Cláusula 38 ( dotación del litro de leche): En cuanto a este concepto le corresponden desde el 19 de mayo de 2000 al 04 de enero de 2004, 1.342 días, lo que equivale a 1.342 litros de leche, que calculados a Bs. 1.500,00, da un monto de DOS MILLONES TRECE MIL BOLÍVARES EXACTOS ( Bs. 2.013.000,00 ); monto éste que se condena a pagar. Así se decide.
Todas las anteriores cantidades totalizan la suma de DIECIOCHO MILLONES CIENTO OCHENTA Y UN MIL DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.18.181.269,49). menos la cantidad de MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 8.858.264,11), que el trabajador alega haber recibido; quedando el monto de NUEVE MILLONES TRESCIENTOS VEINTITRES MIL CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS ( Bs. 9.323.005,38 ), que le adeuda la empresa demandada Inversiones SABENPE C.A. al trabajador por concepto de diferencia de Prestaciones Sociales.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Décimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.-CON LUGAR la demanda por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, intentada por el ciudadano JERRYN DE JESUS PIRELA FERNANDEZ en contra de INVERSIONES SABENPE C.A.
2.-Se condena a INVERSIONES SABENPE C.A. a pagar al demandante ciudadano JERRYN DE JESUS PIRELA FERNANDEZ, la cantidad de NUEVE MILLONES TRESCIENTOS VEINTITRES MIL CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS ( Bs. 9.323.005,38). Por los conceptos especificados en la parte motiva del fallo.
3.- Se condena a la demandada INVERSIONES SABENPE C.A. a cancelar intereses sobre la antigüedad contemplada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, durante la relación laboral esto es desde el día 19-05--2000 hasta el 10-02-2004.
4.-Se acuerdan Intereses de Mora a pagar por la demandada al trabajador, conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo literal “c” por el lapso comprendido desde la finalización de la relación laboral, esto es desde el 10 de febrero de 2004, hasta la efectiva cancelación de lo condenado a pagar de conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela ( in fine) o hasta la fecha de ejecución del fallo, entendiéndose esto último, la oportunidad del pago efectivo y no el mero auto mediante el cual el tribunal decreta la ejecución de la sentencia, pues entre ambos momentos puede transcurrir un período considerable que redundaría en perjuicio del trabajador; y por la cantidad de NUEVE MILLONES TRESCIENTOS VEINTITRES MIL CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS ( Bs. 9.323.005,38) más (¬+) el monto resultante por el concepto de Intereses sobre Prestaciones Sociales durante la relación laboral.
5.- Se condena y ordena la Corrección Monetaria de la cantidad de NUEVE MILLONES TRESCIENTOS VEINTITRES MIL CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS ( Bs. 9.323.005,38) más (¬+) el monto resultante por el concepto de Intereses sobre Prestaciones Sociales durante la relación laboral, en acatamiento a la doctrina sentada por las Salas de Casación Social y Civil del Tribunal Supremo de Justicia y, de acuerdo con la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela, con respectos a los Índices de Inflación y por el lapso que va desde la admisión de la demanda esto es desde el nueve (09) de febrero de 2005 hasta la fecha de la ejecución de la sentencia o de la efectiva cancelación de lo condenado a pagar.
6.- Para calcular lo relativo a Intereses sobre Prestaciones Sociales, Intereses Moratorios y Corrección Monetaria se ordena la práctica de una experticia complementaria del fallo a los fines de que un único experto contable mediante las tasas de interés emitidas por el Banco Central de Venezuela calcule dichos conceptos.
7.-Se condena en costas y costos a la demandada INVERSIONES SABENPE C.A. por haber vencimiento total.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. DEJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARIA.
Juez
Mgs. Judith del Carmen Castro.
Secretaria
Abog. Maria Gabriela Fernández.
JC/jc
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