REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, catorce de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : VP01-S-2005-000108
Revisada como ha sido la transacción presentada por el ciudadano ROMULO OJEDA RINCÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.15.839.352, asistido por el abogado ALEJANDRO ANDRADE GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 46.437 y; la abogada MARY ELIZABETH CARIDAD DOMINGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.40.905, actuando como Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil TERMINALES MARACAIBO. Este Tribunal, una vez analizados los términos en los cuales fué redactada dicha Transacción, observa que la misma reune los requisitos establecidos en el articulo 3 de la Ley Organica del Trabajo y Articulos 9 y 10 de su Reglamento, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni de orden público, este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN PRESENTADA, le imparte su aprobación y le otorga el caracter de cosa juzgada, dando por terminado el presente asunto y ordena el archivo definitivo del expediente, previa a la expedición de dos (02) copia certificadas de la transacción celebrada y del presente auto, autorizando a la ciudadana MARIA GABRIELA FERNANDEZ, para que confronte las copias simples fotostáticas con los originales.
La Juez
Abog. Judith del Carmen Castro
La Secretaria
Abog. Maria Gabriela Fernández
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