REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción
Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, once de marzo de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : VP01-L-2005-000358

Visto el anterior libelo de la demanda este Juzgado de Decimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, se abstiene de admitirlo por no llenarse en el mismo el requisito establecido en el numeral 2° del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto no indicaron el caracter en que funge la ciudadana Lourdes de Morales, en la empresa demandada; en el entendido que deberá indicar el cargo que ocupa y por ende determinar si es representante legal, juicial o estatutaria, en caso de ser representante judicial consignar el poder que acredite su representación. En consecuencia se ordena al demandante que corrija el libelo dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de notificación ordenada, más un (1) día que se le concede como término de distancia que a tal fin se le practique, caso contrario se declarará la inadmisibilidad. Expídase Boleta de Notificación, líbrese compulsa y entréguese al Alguacil a los fines de que practique la notificación ordenada.

La Juez
La Secretaria

Abog. Judith del Carmen Castro

Abog. Mariceli Paz

En la misma fecha se libró boleta de notificación, cojuntamente con compulsa.-

La Secretaria,

Abog. Mariceli Paz