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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 PODER JUDICIAL
 Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
 La Asunción, 07 de Junio de dos mil cinco
 195º y 146º
 
 ACTA DE AUDIENCIA
 
 ASUNTO: OP02-L-2005-000125
 IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
 Parte Actora: Marluis Tovar Isea
 Asistida por la Procuradora de Trabajadores Abg. Luz Mercedes Cuesta
 Parte Demandada: Taxi Cubagua
 Representantes: Jesús Arocha Jiménez y Fady Remlawi Mora
 Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales.
 
 En el día de hoy 07 de Junio del año dos mil cinco (2005), siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2005-000125, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia de la secretaria Abogado LECVIMAR GONZALEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparecen por la parte Demandante la ciudadana Marluis Tovar Isea, titular de la cédula de identidad N° 13.692.432, asistida por la Procuradora de Trabajadores Abg. Luz Mercedes Cuesta, titular de la cédula de identidad número 10.517.603, e inscrita en el inpreabogado bajo el número 49.502; y por la parte demandada Taxi Cubagua, comparece los ciudadanos Jesús Arocha Jiménez, Pedro Rafael Segundo García Villarroel y Fady Remlawi Mora, titulares de las cédulas de Identidad Nros.  4.654.292, 13.848.828 y 6.905.907 respectivamente, en sus carácter de Representante legales de la parte demandada, debidamente asistidos por la Abogado Ahisquel del Valle Avila, titular de la cédula de identidad número 8.387.192 e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 30.372.
 La parte demandada reconoce la relación laboral y acuerda cancelar a la ciudadana Marluis Tovar Isea, lo siguiente: TRES MILLONES CIEN MIL  BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 3.100.000,00), por la totalidad del Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, los cuales se cancelarán en ocho (08) pagos mensuales y consecutivos, el primero por la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs 1.000.000,00), en fecha 30-06-2005; y los siete pagos restantes, por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 300.000,00), cada uno, pagaderos los días treinta (30) de cada mes, comenzando el 30-07-05, hasta el 30-01-06.
 Este Tribunal deja constancia que en este acto se efectuó la devolución de las pruebas consignadas por las partes en la oportunidad de la Audiencia Preliminar.
 Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, en conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos la cancelación total de lo adeudado.
 EL JUEZ
 
 Dr. EUCLIDES SALAZAR
 
 
 
 LA PARTE DEMANDANTE                                        LA PARTE DEMANDADA
 
 
 
 LA  SECRETARIA
 
 
 Abg. LECVIMAR GONZALEZ.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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