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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 PODER JUDICIAL
 Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
 La Asunción, 22 de junio de dos mil cinco
 195º y 146º
 
 ACTA DE AUDIENCIA
 
 IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
 ASUNTO: OP02-L-2005-000054
 Parte Actora: Sergio Luís López
 Asistido por la Procuradora de Trabajadores Abg. Luz Cuesta
 Parte Demandada: Taller Mecánico ZP
 Apoderada de la Parte Demandada: Yelitzer Mendoza de Lombano.
 Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales.
 
 En el día de hoy 22 de junio del año dos mil cinco (2005), siendo la una y treinta de la tarde (01:30 p.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2005-000054, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia del Secretario Abogado YHOANN RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparecen por la parte Demandante el ciudadano Sergio Luís López, titular de la cédula de identidad N° 9.271.061, asistido la Procuradora de Trabajadores Abg. Luz Cuesta, titular de la cédula de identidad número 10.517.603, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 49.502; y por la parte demandada Taller Mecánico ZP, el ciudadano Guiseppe Almonte Iacozza, representado por la Abg. Yelitzer Mendoza de Lombano, titular de la cédula de identidad N°. 6.283.321, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.856, según se evidencia de poder Apud-Acta presentado por ante este Juzgado en fecha 13-05-2005.
 De seguida el ciudadano Juez concedió la palabra a la parte demandante y a la parte demandada, quienes manifestaron los   fundamentos   tanto de   hechos como de derechos en que se basaba su demanda. Oída dicha exposición las partes han llegado al siguiente acuerdo: se reconoce la relación laboral la empresa se compromete a cancelar en este acto en efectivo al demandante la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00).
 Este Juzgado, visto que la Mediación ha sido positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada. Así mismo se ordena el archivo y se hace entrega de las pruebas consignadas en la audiencia preliminar por la partes.
 
 EL JUEZ
 
 Dr. EUCLIDES SALAZAR
 LA PARTE DEMANDANTE                                       LA PARTE DEMANDADA
 
 
 
 
 
 EL SECRETARIO
 
 Abg. YHOANN RODRÍGUEZ
 
 ES/YR/mcs.
 
 
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