REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veinte de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ACTA
N° De Expediente: OP02-L-2005-000162
Parte Actora: Jesús Enrique Alvarado
Apoderado por Abg. Pablo Parra Lander
Parte Demandada: Hotel Hibiscus
Apoderados De La Parte Demandada: No compareció
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales.
En el día de hoy veinte (20) de Junio del año dos mil cinco (2005), siendo la nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2005-000162, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia del secretario el Abogado YHOANN RODRIGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte Demandante, el ciudadano Jesús Enrique Alvarado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.253.241, representado por el Abg. Pablo Parra Lander, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.955.970 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.344, tal y como se evidencia de poder por ante la Notaria Publica de la Asunción de fecha 04-03-2005, anotado bajo el 76, Tomo 3, de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaria. En este estado, el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno. En consecuencia, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal procede a dictar sentencia en forma oral, declarando que una vez analizada la petición del demandante y encontrando que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el mismo y, en tal sentido, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la pretensión intentada, condenándose a la parte demandada al pago de los conceptos y montos reclamados por el demandante:
Ciudadano Jesús Enrique Alvarado: Tiempo de Servicio 08 meses, 09 días. Salario Diario (Bs. 13.333,33), Salario Mensual (Bs. 400.000,00) cargo Vigilante a) Antigüedad 45 días, art.108 L.O.T. Bs. 633.768,24 b) Intereses art.108 L.O.T. 7.401,99 c) Vacaciones y Bono Vacacional Fracc. 14,67 días art.225 L.O.T. (Bs. 195.555,56) d) Utilidades Fracc. 10 días, art.174 L.O.T. Bs. 133.333,33 e) Feriados 6 días, Bs. 120.000,00, f) Días de descanso 36 días. Bs. 480.000,00 g) Horas Extras 66,67 días Bs. 121.212,12 total general UN MILLON SEISCIENTOS NOVENTA Y UN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON 24/100 (Bs. 1.691.271,24) menos Adelantos de Prestaciones Bs. 822.292,08. Total a pagar de OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 16/100 (Bs. 868.979,16).
De conformidad con lo previsto en los artículos 59 y 63 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena en costas a la parte demandada. Se ordena realizar una experticia complementaria del fallo de conformidad con el Artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a fin de determinar y cuantificar el monto de intereses de mora, desde la fecha de finalización de la relación laboral hasta la definitiva cancelación de la misma, de igual manera calcular la corrección monetaria de las cantidades adeudadas desde la fecha de admisión de la demanda hasta su total y definitiva cancelación, tomando en consideración el Índice de Precios al Consumidor del Área Metropolitana de Caracas. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
EL JUEZ
Dr. EUCLIDES SALAZAR
EL SECRETARIO
Abg. YHOANN RODRIGUEZ
ES/YR/mcs
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