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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 PODER JUDICIAL
 Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
 La Asunción, 02 de junio de dos mil cinco
 195º y 146º
 
 ACTA DE AUDIENCIA
 
 ASUNTO: OP02-L-2005-000175
 IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
 Parte Actora: Jesús R. Fajardo, Héctor L. Álvarez, Luis B. Ortiz
 Asistidos por el Abg. Gregorio Vásquez López
 Parte Demandada: Gamma Construcciones C.A.
 Asistido por el abg. Luis Arturo Mata.
 Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales.
 
 En el día de hoy 02 de junio del año dos mil cinco (2005), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2005-000175, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia del secretario Abogado YHOANN RODRIGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparecen por la parte Demandante los ciudadanos Jesús R. Fajardo, Héctor L. Álvarez, Luis B. Ortiz, titulares de las cédulas de identidad Nros.  6.945.132, 16.337.194, 13.431.021, respectivamente asistidos por el Abg. Gregorio Vásquez López, titular de la cédula de identidad número 2.825.020, e inscrito en el inpreabogado bajo el número 2.056; y por la parte demandada Gamma Construcciones C.A., comparece el ciudadano Bruno Concetto La Ferna Benassi, titular de la cédula de Identidad N°.  7.958.308, en su carácter de Director, asistido por el Abg. Luis Arturo Mata, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.424
 De seguida el ciudadano Juez concedió la palabra a la parte demandante y a la parte demandada, quienes manifestaron los   fundamentos   tanto de   hechos como de derechos en que se basaba su demanda. Oída dicha exposición las partes han llegado al siguiente acuerdo: se reconoce la relación laboral, no así el tiempo de servicio ni el salario establecido en el libelo de la demanda, la  empresa se compromete a cancelar a los  demandantes la cantidad de SIETE MILLONES NOVECIENTOS SETENTA MIL CIENTO CUARENTA BOLIVARES SIN 00/100 (Bs. 7.970.140,00), los cuales serán cancelados de la siguiente manera al ciudadano Luis B. Ortiz, la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.539.400,00), al ciudadano Jesús R. Fajardo, la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO  MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 2.595.836,00), al ciudadano Héctor L. Álvarez, la cantidad de TRES MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CUATRO BOLIVARES (Bs. 3.834.904,00), los cuales serán cancelados el día 10-06-2005, por ante este Juzgado
 Este Juzgado, visto que la Mediación ha sido positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada. Así mismo no se ordena el archivo del expediente, hasta tanto no conste la cancelación de la deuda.
 EL JUEZ
 
 Dr. EUCLIDES SALAZAR
 EL SECRETARIO
 
 Abg. YHOANN RODRIGUEZ
 
 LA PARTE DEMANDANTE                                      LA PARTE DEMANDADA
 
 
 
 ES/YR/mcs.
 
 
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