REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 13 de Junio de dos mil cinco
195º y 146º
ACTA DE AUDIENCIA
ASUNTO: OP02-L-2005-000112
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Parte Actora: José del Carmen Andarcia Rosas
Asistida por la Procuradora de Trabajadores Abg. Maris Romero
Parte Demandada: Protección Global C.A.
Representantes: Douglas David Freites Delgado
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales.
En el día de hoy 13 de Junio del año dos mil cinco (2005), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2005-000112, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia del secretario Abogado YHOANN RODRIGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparecen por la parte Demandante el ciudadano José del Carmen Andarcia Rosas, titular de la cédula de identidad N° 8.491.182, asistida por la Procuradora de Trabajadores Abg. Maris Romero, titular de la cédula de identidad número 8.399.385, e inscrita en el inpreabogado bajo el número 50.817; y por la parte demandada Protección Global C.A., comparece el ciudadano Douglas David Freites Delgado, titular de la cédula de Identidad N° 6.498.375, en su carácter de Representante legal de la parte demandada, debidamente asistido por la Abg. Yulexi Hernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 55.106.
Se deja constancia que en este acto se efectuó la devolución de los Escritos de Pruebas y sus respectivos anexos, consignados por las partes en la oportunidad de la Audiencia Preliminar.
La parte demandada reconoce la relación laboral y acuerda cancelar al ciudadano José del Carmen Andarcia Rosas, lo siguiente: QUINIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 500.000,00), por la totalidad del Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, mediante cheque número 10648675 del Banco Banesco, a nombre del trabajador, girado contra la cuenta de Protección Global, C.A..
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, en conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, se ordena el archivo del expediente.
EL JUEZ
Dr. EUCLIDES SALAZAR
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
Abg. YHOANN RODRIGUEZ.
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