REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintiocho de Junio de dos mil cinco
195º y 146º

ACTA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2005-000251
PARTE ACTORA: Marybel del Valle Cedeño Rojas
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Procuradora Especial de Trabajadores Marys Romero
PARTE DEMANDADA: Caramba, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: María Luisa Finol
MOTIVO: Conro de Prestaciones Sociales

En el día hábil de hoy, 28 de Junio de 2005, siendo las 09:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece por ante este Juzgado la ciudadana Marybel del Valle Cedeño Rojas, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 11.142.053, asistida por Procuradora Especial de Trabajadores Abg. Maris Romero, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 50.817, en su carácter de parte actora; y por la parte demandada, la Abg. María Luisa Finol, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 40.919, Apoderada Judicial de la empresa Caramba, C.A (Karamba), según se evidencia de instrumento poder autenticado ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Baruta del Estado Miranda en fecha 15-06-2005, anotado bajo el No. 12, Tomo 45, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría.
Respecto a la ciudadana Marybel del Valle Cedeño Rojas se acuerda lo siguiente: la extrabajadora recibirá la cantidad de SETECIENTOS VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS NOVENTA CON 60/100 CTS (Bs. 724.390,60) por la totalidad del Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, cantidad que comprende Bs. 172.288, 60 por diferencia de Antigüedad, Utilidades, Bono Vacacional y Vacaciones; y Bs. 552.102,00 por setenta y cinco por ciento (75%) indemnización por incumplimiento de contrato artículo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo, cancelados de la siguiente manera: dos (02) cuotas de TRESCIENTOS SESENTA Y DOS MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO CON 30/100 CTS /Bs. 362.195,30), en fecha 15-07-2005 y 01-08-2005.
Ambas partes convienen en los montos anteriormente descritos, por cuanto se evidencia de las pruebas aportadas por la representación de la empresa demandada, que la misma no fue convocada para la discusión de la Contratación Colectiva de los Trabajadores del Puerto Libre
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En este acto se hace entrega a las partes de los escritos de promoción de pruebas y sus respectivos anexos. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta que conste en autos el cumplimiento total de la deuda.
LA JUEZ

Abg. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA





EL SECRETARIO

Abg. YHOANN RODRÍGUEZ


GMC/YR/hpr