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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 PODER JUDICIAL
 Tribunal de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
 La Asunción, veinte de Junio de dos mil cinco
 195º y 146º
 
 ACTA
 
 IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
 N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2005-000045
 PARTE ACTORA: William Fermín y Edwin García
 APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: José Manuel Salazar Velásquez, Robert González y Jenniffer Jiménez
 PARTE DEMANDADA: Comprotección, C.A.
 APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Marina Mijares
 MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales
 
 En el día hábil de hoy, 20 de Junio de 2005, siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece por ante este Juzgado el Abg. Robert González, inscrito  en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 104.957, Apoderado Judicial de los ciudadanos William Fermín y Edwin García, titulares de las cédulas de identidad números 7.217.171 y 6.299.795, según se evidencia de poder autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, en fecha 29-11-2004, anotado bajo el No. 74, Tomo 65 de los libros llevados por esa Notaría, en su carácter de parte actora; y por la parte demandada, la  Abg. Marina Mijares, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 24.930, Apoderada Judicial de la empresa Compañía de Protección Delta Comprotección, C.A, tal y como consta de poder autenticado por ante la Notaría Pública Cuadragésima Quinta de Caracas, en fecha 07-06-2005, anotado bajo el N° 54, Tomo 32 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría.
 Respecto al  ciudadano William Fermín se acuerda lo siguiente: el extrabajador recibe en este acto la cantidad de DOSCIENTOS DOCE MIL CIENTO ONCE BOLÍVARES CON 19/100 CTS (Bs. 212.111,19) en cheque de Banesco Banco Universal No. 18352470, por concepto de diferencia de antigüedad, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas y bono vacacional fraccionado.
 Respecto al  ciudadano Edwin García se establece lo siguiente: la parte demandada canceló los conceptos reclamados de la siguiente manera: Bs. 13.189,00 en fecha 15-04-2002; Bs. 1.286.081,28 en fecha 30-06-2004; y Bs. 494.778,21 en fecha 10-10-2004, por lo que nada tiene que reclamar por los conceptos derivados de la relación laboral que existió con la parte demandada.
 Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En este mismo acto se hace entrega a las partes de los escritos de promoción de pruebas y sus respectivos anexos. Asimismo, ordena el archivo del expediente.
 LA JUEZ
 
 Abg. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO
 
 PARTE DEMANDANTE					PARTE DEMANDADA
 
 
 
 
 EL SECRETARIO
 
 Abg. YHOANN RODRÍGUEZ
 
 
 GMC/YR/hpr
 
 
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