REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dieciséis de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: OP02-L-2005-000258


Vista la Transacción presentada en fecha 13-06-2005, por el Abg. RICARDO VARGAS NUÑEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 72.620, Apoderado Judicial de la ciudadana GAUDY FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad No. 12.931.005, por una parte; y por la otra la Abg. SISSI MARIN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 107.211, Apoderada Judicial de la empresa LAGUNAMAR VACATION CLUB, C.A., este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en razón de que la transacción no es contraria a Derecho y no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo. En consecuencia, da por concluido el procedimiento y se ordena el archivo del expediente. Y así se decide.-
LA JUEZ

Abg. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO

EL SECRETARIO

Abg. YHOANN RODRIGUEZ