REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.


Cabimas 30 de Junio de 2.005
195° y 146°



EXPEDIENTE NRO: 2.775


ACCIÓN: PRESTACIONES SOCIALES


PARTE ACTORA: HENRY JOSÉ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número: V-2.817.328, y domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

APODERADOS JUDICIALES DE LA
PARTE ACTORA: DAMASO MAVAREZ PIÑA, JOSÉ RIVAS GODOY y YARENY GUTIÉRREZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 14.936, 26.797 y 51.661, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: CABAÑAS LOS TURPIALES, S.R.L., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 12-12-1995, bajo el Nro. 2, Tomo 8-A y domiciliada en el Municipio Autónomo Santa Rita del Estado Zulia.


APODERADOS JUDICIALES DE LA
PARTE DEMANDADA: GUIDO URDANETA, CELINA SÁNCHEZ, YOLET FALCÓN, ELVIS RODRÍGUEZ, NILDA PADILLA e IRIS VIVAS, abogados en ejercicio, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 22.892, 9.190, 28.470, 28.291, 34.955 y 25.456, respectivamente.

SENTENCIA DEFINITIVA: PERENCIÓN DE LA INSTANCIA

En fecha 13-05-04, este Tribunal se avocó de oficio al conocimiento de la presente causa. De una revisión exhaustiva efectuada al Expediente No. 2.775, se evidenció que desde el 18 de Diciembre del 2000, fecha de la última actuación que riela al folio 125 al 128, correspondiente a diligencia del apoderado judicial de la demandada hasta el día 13 de Mayo de 2004, sin que constara en autos que se realizara alguna otra actuación procesal de las partes, especialmente por parte de la demandante para impulsar el proceso, y habiendo transcurrido más de Catorce (14) meses sin que se hubiese realizado alguno acto de procedimiento; y habiéndose ordenado y practicado la notificación de la parte demandante, para que manifestara si tenía algún interés en la prosecución de la causa y las razones fundamentadas de su inactividad procesal, habiendo éste comparecido en el lapso legal, pero cuyas explicaciones carecen de fundamento suficiente que justifiquen la falta de interés, es por lo que este Tribunal DECLARA:
PRIMERO: PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el juicio seguido por el ciudadano HENRY JOSÉ HERNÁNDEZ, contra la empresa CABAÑAS LOS TURPIALES, S.R.L., por PRESTACIONES SOCIALES, en consecuencia se declara terminado este juicio y se ordena el archivo del expediente.
SEGUNDO: Se previene a las partes que de tener interés, pueden interponer la demanda nuevamente pasado que sean NOVENTA (90) días, todo de conformidad con los Artículos 203 y 204 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente Sentencia.
CUARTO: Se ordena remitir mediante oficio el presente expediente al Tribunal Aquo.

Se ordena expedir copia certificada de este Sentencia por Secretaria, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil, a los fines previstos en los Ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL REGIMÉN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Cabimas, Treinta (30) de Julio de dos mil cinco (2.005). Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.



DR. MIGUEL ÁNGEL GRATEROL
Juez 1º de JUICIO



LA SECRETARIA


Nota: En esta misma fecha, siendo las 12:30 de la tarde, se dictó y publicó el fallo que antecede

LA SECRETARIA



MG/MB/IC/jj.-
EXP. No. 2.775.-