REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, quince de junio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : VP21-S-2005-000015


Parte Actora: IGNACIO JOSE SANCHEZ MORILLO, Venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Sector Nueva Cabimas, Sector 03 Vereda 02 Casa Nro.05 entrando por Papeleria Record a 100 mts del Liceo Victor Capo, Cabimas.

Abogado Asistente
de la parte actora.- No compareció apoderado judicial alguno


Parte Demandada: | SERVIPET, C.A, Av.16 con calle 89-B C.C. Delicias II, Local 7 Planta Baja, al lado de la Univerisidad Jose Gregorio Hernandez, Maracaibo. Estado Zulia

Apoderados Judiciales
de la parte demandada: No compareció apoderado judicial alguno


Motivo: Calificación de Despido

SENTENCIA INTERLOCUTORIA


En fecha: 04/02/2005 el ciudadano IGNACIO JOSE SANCHEZ MORILLO demandó a la Empresa SERVIPET C.A por ante éste JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede, en Cabimas, por concepto de Estabilidad Laboral solicitando el Reenganche y Pago de Salarios Caídos.-


En fecha 15/06,/2005 se anunció Audiencia Preliminar, previo sorteo público de la misma en las puertas de este Juzgado no compareciendo ninguna de las partes, ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno.

Tal como quedó asentado en forma previa se dejó constancia de la incomparecencia de ambas partes, ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno, lo cual se traduce como la extinción del procedimiento. La asistencia a la Audiencia Preliminar es obligatoria para las partes por que el proceso oral tiene que desarrollarse con la presencia de los interesados, sea que acudan personalmente o por medio de apoderados judiciales.

En este caso bajo estudio se observa que no compareció ninguna de las partes a la Audiencia Preliminar ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, en consecuencia, se considera extinguido el proceso.

Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes interviniente la relación laboral procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Conviene observar las siguientes normas de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

Artículo 129: “La audiencia preliminar será en forma oral, privada y presidida personalmente por el Juez de sustanciación, mediación y ejecución, con la asistencia obligatoria de las partes o sus apoderados. En la misma no se admitirá la oposición de cuestiones previas”.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: EXTINGUIDO Y TERMINADO EL PRESENTE PROCESO interpuesto por el ciudadano IGNACIO JOSE SANCHEZ MORILLO contra la Empresa SERVIPET, C A , por motivo de Estabilidad Laboral solicitando el Reenganche y Pago de Salarios Caídos .-.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
Se ordena expedir copia certificada de este Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Ordinales 3ero y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFÍCADA.

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Quince (15) de Junio de dos mil CINCO (2.005). Siendo las11:36 AM, AÑOS: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.


Abg. JEXSIN COLINA DAVILA
JUEZA 1° S M E

ABG HAYDELIS CASTILLO
JCD/HC SECRETARIA