REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO : KP02-S-2005-005831
En fecha 31 de Mayo del 2005, admite este Tribunal solicitud suscrita por la abogado Gloria Carrillo de Martín, inscrita en el IPSA bajo el N° 71.836, a instancias del ciudadano CARLOS M. CARRILLO VIRGUEZ, venezolano, mayor de edad, Divorciado, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 6.368.015, mediante la cual expone que por cuanto contraerá matrimonio, solicita se le designe Curador Ad-hoc a su hijo Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, de igual domicilio, proponiendo para dicho cargo a la ciudadana MARYURYS BARRIOS CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.267.281 y de este domicilio, quien compareció en fecha 15 de Junio del 2005 a aceptar el cargo, prestó el juramento de Ley, e informó al Tribunal que el adolescente no poseen bienes de fortuna.
En consecuencia, examinados como han sido los recaudos presentados y cumplidos los requisitos de Ley exigidos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 110 del Código Civil vigente, en concordancia con el artículo l77, parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA CURADOR AD-HOC a la ciudadana MARYURYS BARRIOS CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.267.281 domiciliada en Cabudare; del adolescente Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, antes identificado.
Expídase por Secretaría original de la presente decisión y hágase entrega con sus resultas a la parte interesada, a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los veintidós (22) día del mes de Junio del dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO N° 1,

Dra. ADA M. SUAREZ R.
LA SECRETARIA,

Abog. SANDY ARRIECHE.
Exp. N° KP02-S-2005-00583. –
Curador.
Linda