REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de junio de dos mil cinco
195º y 146º

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoria “Ángel de la Guarda de los Niños y Adolescentes del Estado Lara, entre los ciudadanos ANA MARIA MEDINA LINAREZ y DANNY ALEXANDER ESPINOZA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 17.782.270 y 17.640.130 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación Alimentaria en beneficio de los niños Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, de cuatro (04) y tres (03) años de edad, este Tribunal habilitando el tiempo necesario de conformidad con los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, dispone homologarlo en los siguientes términos:

“Único”: El padre suministrara la cantidad de Cincuenta (50.000,oo) mil Bolívares quincenales, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro en el Banco Central, por concepto de obligación alimentaria en beneficio de sus hijos.-

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos ANA MARIA MEDINA LINAREZ y DANNY ALEXANDER ESPINOZA LOPEZ, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los nueve (11) días del mes de Junio de dos mil cinco (2.005). Años: 195° y 146°.

La Juez de Juicio N° 3


Dra. Nora Zumaya Valera Hernández.
La Secretaria

NSVH/Ug.
Asunto: KP02-S-2005-006088
Homologación Alimentos