REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 12
EXTENSION CARORA



Carora 22 de Junio del 2005
Año 195º y 146º

SOLICITUD C-12-141-05
INTIMACION DE HONORARIOS

Visto el escrito presentado por los Abogados en ejercicio ALEXANDER CORONADO GONZALEZ Y DAMNEL RAMOS CHARVAL, titulares de la cedulas de identidades Nos V-9632.970 y V-9.638.259 , inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 40.494 y 89.164, en su condición de Intimantes en la presente causa, en el cual solicitan que a tenor de lo expuesto en el articulo 28 de la Ley de Abogados, se tenga como renunciado el derecho de retasa, por cuanto la Empresa intimada “Destileria La Carmelita S.A.”, no compareció, a travès de su representante legal o Apoderado Judicial, debidamente facultado a consignar los emolumentos de los Retasadores, acto fijado para el dia 13-06- 2005, entendiéndose que la misma a renunciado al derecho de Retasa, por lo que solicitan que de conformidad con la norma que rige el presente procedimiento se constituya como Tribunal Unipersonal y se dicte la decisión en el termino de Ley señalado en el Articulo 29 de la Ley de Abogados, por lo que este Tribunal estando dentro del lapso legal hace las siguientes consideraciones:

En fecha 21 de Marzo del 2005, los Abogados en ejercicio ALEXANDER CORONADO GONZALEZ Y DAMNEL RAMOS CHARVAL, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nos. 40.494 y 89.164, respectivamente, demandaron a la Empresa “DESTILERIA LA CARMELITA, S.A.”, en la persona de su presidente, ciudadano EDGAR MIGUEL MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.638275, domiciliado en la esquina calle Coromoto, detrás del Stadium de béisbol, en Carora, Municipio Torres, por Intimación de Honorarios Profesionales, causados con motivo del juicio de Solicitud de vehículo, seguido por ante este Tribunal, estimando los mismos en la suma de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,oo), los cuales están discriminados en la respectiva demanda (folios 1 al 4).
Admitida la demanda en fecha 31 de Marzo del 2005, Se libro la respectiva orden de intimación a la Empresa DESTILERIA CARMELITA S.A., en la persona de su Presidente ciudadano EDGAR MIGUEL MARQUEZ, la cual fue consignada sin firmar por parte de alguacil, ya que al momento de practicarse la misma no se encontraba nadie en la vivienda. En fecha 14 de abril del 2005, compareció el Abogado Damnel Ramos Charval, solicitando la intimación de la Empresa demandada por la vía cartelaria (folios 184 al 190). En fecha 12 de Mayo del 2005, compareció el ciudadano Edgar Miguel Marquez, en su condición de Presidente de la firma Mercantil Destileria Carmelita S.A. y consigno escrito en el cual se daba por Intimado en el presente procedimiento y estando dentro del lapso legal, solicito el Derecho a Retaza de los Honorarios Intimados, todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 25 de la Ley de Abogados (folio 191). En fecha 19-05-05 el Tribunal declaro firme el derecho a cobrar honorarios y fijo el tercer dia de Despacho siguiente para el nombramiento de retasadores (Folios 192 y 193). En fecha 25-05-05 se declaro desierto el acto para designación de retasadores por cuanto no comparecieron las partes (folio 194). En fecha 25-05-05, comparecieron los Abogados Alexander Coronado y Damnel Ramos, y consignaron escrito solicitando al Tribunal fijara nueva oportunidad para el nombramiento de retasadores (folio 195), procediendo a fijarse al tercer dia de despacho siguiente al pedimento. En fecha 31-05-05, se llevo a efecto el nombramiento de retasadores, recayendo en la persona del Abogado William Bastidas Colombo, quien fue propuesto por los Intimantes, acompañando carta de aceptación y del Abogado Humberto Torres, quien fue designado por el Tribunal de conformidad con el Articulo 27 de la Ley de Abogados, ante la ausencia de la parte intimada, acordándose notificar por boleta (folios 197 al 200). En fecha 06-06-05, compareció el Abogado Humberto Torres y acepto el cargo de Juez Retasador (folio 203). En fecha 09-06-05, comparecieron los Jueces Retasadores, prestaron el juramento de Ley y se fijaron los emolumentos, fijándose el segundo dia de despacho siguiente, para que la parte intimada consignara dichos emolumentos (folio 205). En fecha 14-06-05 comparecieron los intimantes Abogados Alexander Coronado Gonzalez y Damnel Ramos y solicitaron al Tribunal a través de escrito, que procediera a dictar sentencia por cuanto con la incomparecencia del intimado al acto de consignación de los emolumentos, debía entenderse como una renuncia al Derecho de Retasa.

La controversia examinada, se halla delimitada en dos fases perfectamente diferenciadas, que son: a) La fase declarativa que esta relacionada con el examen y la declaratoria sobre la procedencia o no del derecho a cobrar honorarios por el intimante; b) la fase ejecutiva, constituida por la retasa. En el presente caso la intimada no refutó, objeto o negó el derecho de los abogados intimantes al cobro de los honorarios profesionales demandados y solo se limito a manifestar en la oportunidad legal que se daba por intimado en el presente procedimiento y solicito la retasa de los honorarios intimados.

Ahora bien, el articulo 28 de la Ley de Abogados, establece en su Tercer Aparte “Los honorarios de los retasadores los pagara la parte interesada cuyo monto determinara el Tribunal prudencialmente, fijando fecha para su consignación, y, en caso de que esta no se produzca en su oportunidad, se entenderá renunciado el derecho de retasa, salvo lo dispuesto en el articulo 26”. Observando este Tribunal que la parte intimada efectivamente no compareció a consignar los emolumentos en la oportunidad fijada, entendiéndose como renunciado o desistido el derecho a la retasa, quedando en consecuencia firme la estimación de honorarios realizada por los accionantes en su escrito de intimación.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expresadas, este Tribunal de Control Nº 12, de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Extensión Carora, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara con lugar la presente demanda y condena a la Empresa DESTILERIA LA CARMELITA, S.A., en la persona de su Presidente, ciudadano EDGAR MIGUEL Márquez, plenamente identificados en autos, al pago de la suma de Veinte Millones de Bolívares (Bs. 20.000.000,oo), suma esta que deberá cancelar a los Abogados Intimantes ALEXANDER CORONADO GONZALEZ Y DAMNEL RAMOS CHARVAL, igualmente identificados en autos, por concepto de Honorarios Profesionales, en la causa con el Nº C-12-141-04, llevada por ante este Tribunal. No hay condenatoria en costas. Publíquese y Regístrese.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 12

ABG. MIREYA LEON LINARES

LA SECRETARIA DE SALA

ABG. MARISTELA CARRASCO