REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 12
EXTENSION CARORA



Carora 01 de Junio del 2005
Año 195º y 146º

ASUNTO Nº C -12-1305-03

Vista la solicitud presentada por el ciudadano RAUL ALEXANDER PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-15.767361, venezolano, mayor de edad, T.S.U. en electricidad, domiciliado en la ciudad de Carora, Estado Lara, asistido por el abogado en ejercicio HENGERBERT SIERRA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 92.277 en la cual pide al Tribunal le sea ordenada la entrega de un vehículo de su propiedad , el cual tiene las siguientes características: CLASE: AUTOMOVIL, MARCA: FIAT, MODELO: UNO, COLOR: BLANCO POLAR, SERIAL DE CARROCERIA: 9BD15824029953961 (FALSO), TIPO: SEDAN, AÑO: 2002, SERIAL DEL MOTOR: DEVASTADO, SIN PLACAS; este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Se desprende de acta de investigación penal, de fecha 16 de mayo del 2005, suscrita por funcionarios adscritos al Comando Regional Nro. 4, Destacamento Nro. 47 Tercera Compañía de la Guardia Nacional, que aproximadamente a las 1:30 horas de la tarde del referido dia, se encontraban de comisión en la avenida 14 de Febrero, al final en la Zona Industrial de Carora, cuando observo el vehículo ya descrito, el cual era conducido por el ciudadano LERMIS ALBERTO CHAVIER SANCHEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-15.263.841, a quien le indico que se estacionara, que el vehículo iba a ser objeto de una revisión, solicitándole los documentos que amparaban la legal procedencia y tenencia del mismo, presentando una copia fotostática de un acta de entrega emanada del Tribunal de Control Nº 12 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, asunto Nº C-12-1305-03 de fecha 07-06-2003, donde se le hace entrega del vehículo al ciudadano RAUL ALEXANDER PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-15.767.361, en CALIDAD DE GUARDA Y CUSTODIA, de conformidad con lo establecido en el articulo 311 del Codigo Orgánico Procesal Penal, evidenciando que el vehículo era conducido por una persona que no era la autorizada.

SEGUNDO: Al folio Veintinueve (29) riela auto de fecha 07 de Julio del 2003, donde efectivamente el Tribunal de Control, ORDENA LA ENTREGA, del vehículo descrito al inicio del auto, al ciudadano RAUL ALEXANDER PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.767.361, en calidad de GUARDA Y CUSTODIA y con la obligación de presentarlo ante las Autoridades Competentes cuando le sea requerido, de conformidad con el Articulo 311 del Código orgánico Procesal Penal, notificando del contenido del auto al Fiscal Octavo del Ministerio Publico, a los fines legales; quien no hizo uso del Recurso de Apelación, quedando por lo tanto firme el mismo.
TERCERO: El Tribunal observa que el vehículo fue entregado en calidad de deposito, esto se infiere de la obligación de presentarlo cada vez que le fuera requerido, pero que en el auto de entrega no se señalaron las condiciones y las obligaciones a las cuales quedaba sometida dicha entrega, siendo forzoso para quien suscribe entregar nuevamente el vehículo solicitado al ciudadano RAUL ALEXANDER PEREZ en CALIDAD DE DEPOSITO, por lo que podrá hacer uso del mismo y no recibirá ninguna contraprestación por el cuido y conservación del vehículo, no pudiendo realizar ningún tipo de reclamo por esa índole ya que se obliga en forma gratuita. Deberá conservar el vehículo que se le entrega y cuidarlo con la diligencia de un buen padre de familia. El Depositario es responsable ante cualquier tercero de acuerdo a la ley por cualquier accidente producido en el uso, goce, disfrute y circulación del referido vehículo. Le queda prohibido realizar cualquier acto de disposición y de enajenación del vehículo entregado en deposito, no pudiendo venderlo, darlo en garantía y efectuar otros Actos Semejantes y tiene la obligación de presentarlo cada vez que el tribunal o la Fiscalia del Ministerio Publico se lo requiera, todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 311 del Codigo Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriores, este Tribunal de Control Nº 12 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RATIFICA LA ENTREGA DEL VEHICULO acordada por auto de fecha 07 de junio del 2003, el cual tiene las siguientes características: : CLASE: AUTOMOVIL, MARCA: FIAT, MODELO: UNO, COLOR: BLANCO POLAR, SERIAL DE CARROCERIA: 9BD15824029953961 (FALSO), TIPO: SEDAN, AÑO: 2002, SERIAL DEL MOTOR: DEVASTADO, SIN PLACAS; al ciudadano RAUL ALEXANDER PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-15.767.361, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 311 del Codigo Orgánico Procesal Penal. Librese oficio de entrega al Jefe del Estacionamiento donde se encuentra depositado el vehículo. Notifíquese a las partes. Diaricese y Regístrese.


LA JUEZ DE CONTROL Nº 12

ABG. MIREYA LEON LINARES
LA SECRETARIA DE SALA

ABG. MARISTELA CARRASCO