REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2003-001026


Por recibido el Informe Técnico elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Lara, relacionado con el penado ALFREDO ISMAEL VELA FRIAS, titular de la cédula de identidad Nº 9.406.681, venezolano, soltero, de 42 años de edad, nacido el 18-03-63, comerciante, hijo de José Vela y Juana Bautista Frias, y residenciado en el Barrio Brisas del Aeropuerto, calle 57 con 58, y/o Las Nieves, sector La Represa, Callejón N° 1, casa S/N, a una cuadra de la cancha, vía las Veritas, parroquia El Cují, Municipio Iribarren, Estado Lara; este Tribunal a fin de decidir si es procedente o no el beneficio solicitado, de conformidad con el artículo 3º de la Ley de redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:
El mencionado penado en solicitud dirigida a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, solicitó le fuera otorgada la Redención, cuyo artículo establece: "...podrán redimir la pena con el trabajo y el estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad...", que el tiempo así redimido se le contará también para la Suspensión de Pena o para fórmulas de cumplimiento de éstas entre otras, en consecuencia en las actas se comprobó que el referido penado laboró en: AREA DE COSTURA DE PELOTAS (EMPRESA TAMANACO), desde el 08/08/2003 hasta el 08/11/2004, los días lunes, martes, jueves, viernes, y sábado, en horario comprendido de 7:00 a.m. a 12:00 m. y de 1:00 p.m. a 4:00 p.m. con una jornada de trabajo de ocho (8) horas diarias, que sería: UN AÑO y TRES MESES, según constancia inserta al folio 262 de la presente causa; Igualmente laboró en el AREA DE VENTA DE CAFÉ Y TORTAS desde el 05/08/2004 hasta el 18/04/2005, los días lunes, martes, jueves, viernes, y sábado, en horario comprendido de 8:00 a.m. a 12:00 m., con una jornada de trabajo de cuatro (4) horas diarias, que sería: OCHO MESES y TRECE DIAS, lo que equivale a: CUATRO MESES, SEIS DIAS y DOCE HORAS, por ser jornada de 4 horas diarias, según constancia inserta al folio 263 de la presente causa, dando un total de trabajo de: UN AÑO, SIETE MESES, SEIS DIAS y DOCE HORAS; y por estudio cursó estudios en la Misión Ribas, desde el 05-01-04 hasta el 23-07-2004, con una carga horaria de 15 horas semanales, que serían 360 horas y aprobó el Segundo Semestres, del Primer Nivel de la Misión Rivas, desde el 05-01-04 hasta el 05-04-2005 con una carga horaria de 15 horas semanales, que serían 750 horas, dando un total de 1110 horas, que serían : CUATRO MESES y DIECINUEVE DIAS DE ESTUDIO, según constancias de estudio cursantes a los folios 224 y 225 del presente asunto, dando un total de lapso de trabajo y Estudio: UN (1) AÑO, ONCE (11) MESES, DIECINUEVE (19) DIAS y DOCE (12) HORAS, lo que equivale a un tiempo de redención ONCE (11) MESES, VEINTITRES (23) DIAS Y DIECIOCHO (18) HORAS de la pena que le fue impuesta.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriores, este Tribunal de Ejecución Nº 2, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO solicitada por el penado ALFREDO ISMAEL VELA FRIAS, titular de la cédula de identidad Nº 9.406.681, por el lapso de ONCE (11) MESES, VEINTITRES (23) DIAS Y DIECIOCHO (18) HORAS de la pena que le fue impuesta.
Todo de conformidad con los artículos 3º y 5º letra "b" de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara (Uribana).
La Jueza de Ejecución N° 2

La Secretaria

Abog. Blanca Luisa Santana Verenzuela



BLSV/aa