REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 19 de Junio de 2005
Años: 195° y 146°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-008036

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA

Corresponde a este Tribunal en funciones de control N° 1 de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva, celebrada en fecha 19-06-05 a favor de los ciudadanos YOVANDER JOSÉ PEREZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.484.801 de 20 años edad, soltero, nacido en fecha 21-01-85, ocupación albañil, hijo de JOSÉ RODRÍGUEZ y ONOFRE DEL CARMEN PERZ, residenciado en vía Duaca, Rastrojitos sector la central, casa s/n blanca con verde, frente de la cauchera Pavía del estado Lara. LUIS DAVID MORILLO RAMOS, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° 15.701.515, fecha de nacimiento 16-05-83, edad 22 años, natural de este estado, profesión u oficio albañil y estudiante, hijo de MIRIAM ISABEL RAMOS y LUIS ALFREDO MORILLO, residenciado en la misma dirección del anterior, asistidos por la profesional del derecho EMMA SUÁREZ defensora publica. Por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y previsto y sancionado en el artículo 36 de la referida ley. En perjuicio del estado venezolano.
En virtud de procedimiento practicado por funcionarios policiales adscrito a la comisaría N° 01 zona metropolitana de las fuerzas armadas policiales en fecha 17-06-05 funcionarios actuantes FERNANDO FERNANDEZ, ZAMBRANO MERVIN, acta inserta a los folios 3, 4 y 5 y vuelto, donde resultaron aprehendidos los ciudadanos presuntos imputados antes identificados.

En fecha 19-06-05 se llevó a efecto la audiencia donde el representante de la fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público ratificó su solicitud y una ves impuesto el presunto imputado del precepto constitucional en su artículo 49 ordinal 5° de la Constitución y 130 del Código Orgánico Procesal Penal, el tribunal lo impuso de medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el artículo 256 ordinales 3° presentación periódica cada 15 días por ante la URDD de este circuito judicial penal fijándose experticia como prueba anticipada para el día 21-07-05 y así se decide.

Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma su excepción.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto este Tribunal en funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda imponer a los ciudadanos YOVANDER JOSÉ PEREZ y LUIS DAVID MORILLO RAMOS identificado plenamente de Medida Cautelar sustitutiva a la Privativa Judicial de Libertad de conformidad con el artículo 256 ordinales 3° Presentación cada 15 días por ante la taquilla externa de presentación de imputados de este Circuito Judicial Penal, así como la continuación de la causa por el procedimiento ordinario. Por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de sustancia Estupefaciente y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la referida ley en perjuicio del estado venezolano. Fijándose la prueba anticipada para el día 21-07-05. Regístrese. Cúmplase.



La Jueza en funciones de Control N° 1



Abog. LINA ELENA DUPUY RODRIGUEZ


El Secretario