Este Juzgado a los fines de determinar cuando cumple la pena principal y las accesorias de Ley el penado CARLOS ALBERTO GONZALEZ, pasa a realizar el siguiente computo de pena de la siguiente manera:

El penado CARLOS ALBERTO GONZALEZ, fue condenado por el extinto uzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripcion Judicial del Estado Zulia, a sufrir la pena de DOCE (12) ANOS DE PRESIDIO, por la comision del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 460 del Codigo Penal, cometido en perjuicio del deposito La Ramonota. Ahora bien, consta en actas que el mencionado penado fue detenido en fecha 29-08-91 y en fecha 03- 01-2000, Ie fue otorgado el beneficio de Confinamiento; por lo que hasta la presente fecha lleva de pena cumplida TRECE (13) ANOS, NUEVE (09) MESES y NUEVE (09) DIAS; cumplio la pena principal en fecha 29-08-03, cumple las accesorias de Ley en fecha 29-08-06.

Ahora bien, por cuanto se observa que el penado CARLOS ALBERTO GONZALEZ, cumplio la pena principal en fecha 29-08-03, esta Juzgadora considera procedente en el presente caso declarar la extincion de la pena por pena principal cumplida a favor del mencionado penado, de conformidad con lo establecido en el articulo 105 del Codigo Penal en concordancia con el ordinal 1° del articulo 479 del Codigo Organico Procesal Penal, quedando sujeto a las accesorias de Ley hasta el dia 29-08-06. YASI SE DECIDE.-

Por los fundamentos antes expuesto, este Juzgado Septimo de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA POR PENA PRINCIPAL CUMPLIDA, favor del penado CARLOS ALBERTO GONZALEZ, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de cedula de identidad No. 12.946.646, hijo de Margarita Gonzalez y Mario Antonio Sanchez, residenciado en la carretera La Concepcion, barrio La Montanita, calle 10, Avenida principal, casa N° 1N-37, de conformidad con lo establecido en el articulo 105 del Codigo Penal en concordancia con el ordinal 1° del articulo 479 del Codigo Organico Procesal Penal, quedando sujeto a las penas accesorias de Ley hasta el dia 29-08-06. Registrese la presente decision. Notifiquese.-