Vista la diligencia interpuesta por el penado DANIS JOSE PRIETO ATENCIO, en la cual solicita la extensión de las presentaciones cada tres meses, por razones laborales, este Juzgado de Ejecución para resolver observa lo siguiente:

El penado DANIS JOSE PRIETO ATENCIO, fue condenado en fecha 13-10-1998, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de Un (101 Año, Seis (6) Meses, veintidós (22) días y doce (12) horas de Prisión, por el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionados en los artículos 278 y 472 del Código Penal, en perjuicio CARLOS JULIO SÁNCHEZ y el Estado Venezolano.-

En fecha 11-05-2005, este Juzgado le otorgó el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, y entre otras condiciones le impuso la obligación de presentarse por ante este Juzgado y por ante la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario, mensualmente.-
Al folio 95 consta la solicitud interpuesta por el penado DANIS JOSE PRIETO ATENCIO, en la cual expone: “solicito al Tribunal me extienda mis presentaciones por ante este Juzgado de Ejecución, cada tres meses, por cuanto mi trabajo, me impide presentarme mensualmente, es todo”.-

Ahora bien, analizadas las presentes actuaciones, considera esta Juzgadora, que lo procedente en este caso es ACORDAR EXTENDER LAS PRESENTACIONES A CADA TRES (3) MESES, al penado DANIS JOSE PRIETO ATENCIO, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, de 31 años de edad, de Estado Civil casado, comerciante, titular de la cédula de identidad No. 11.281.733, hijo de Gladis de Prieto y Argenis Prieto, residenciado en el Barrio El Silencio, calle 167, casa No. 49E-80, diagonal al Abastos el Llevadero o diagonal al Colegio San Ignacio, teléfono No. 7317784, Municipio San Francisco, Estado Zulia, conforme a lo establecido en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-Y ASÍ SE DECIDE.-

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EXTENDER LAS PRESENTACIONES A CADA TRES (3) MESES, por ante este Juzgado de Ejecución, del penado DANIS JOSE PRIETO ATENCIO, conforme lo establece el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Regístrese, y notifíquese a la Delegado de Prueba de la presente decisión .-