Revisadas como han sido las presentes actuaciones que conforman este expediente y vista la solicitud realizada por el penado WILFREDO JESÚS CHIRINOS, actualmente recluido en la Carcel Nacional de Maracaibo, que por sentencia firme dictada por Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extension Cabimas, fue condenado a sufrir la pena de UN (01) ANO y CUATRO (04) MESES DE PRISION, mas las accesorias de Ley, por la comision de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 455 Ordinal 4° del Codigo Penal, en concordancia con los articulos 80 y 82 ejusdem, cometido en perjuicio de la Empresa P:D:V:S:A., Este Tribunal para resolver lo hace de la siguiente manera:

El Articulo 52 del Codigo Penal establece los requisites minimos exigidos para la conmutacion del resto de la pena en Confinamiento y reza to siguiente: "Todo reo condenado a Prision que conforme al Paragrafo Unico del Articulo 14 la cumpliere en el Establecimiento Penitenciario local, puede pedir al Juez de la Causa, luego de que hayan transcurrido las % partes de dicho tiempo, observando buena conducta comprobada con Certificacion del Director del Establecimiento Penitenciario, la conversion del resto de la pena en Confinamiento por igual tiempo y el Tribunal podra acordarlo asl, procediendo sumariamente". Requisites estos que se encuentran llenos por cuanto insertos al presente expediente se encuentran:
1.- El Compute con redencion de pena elaborado en fecha 16-05-05, inserto al folio (170) de la causa, donde se evidencia que el penado WILFREDO JESÚS CHIRINOS, cumplio las % partes de la pena impuesta el dia 05-03-05, optando al beneficio de Confinamiento.
2.- Al folio (155) se encuentra agregada la CARTA DE-CONDUCTA, en la cual hace constar que el mencionado penado durante su permanencia en ese Establecimiento Penal ha observado una conducta EJEMPLAR.
3.- Al folio (105) de la causa aparecen agregados los antecedentes penales correspond ientes al mencionado penado.
4.- Al folio (184) se encuentra la verificacion de la direccion donde va a residir el mencionado penado, la cual dista a cien kilometres de distancia de donde se cometio el hecho, dando asi cumplimiento a lo establecido en el articulo 20 del Codigo Penal.

Ahora bien, cumplidos como se encuentran los requisites establecidos los articulo 20 y 52 del Codigo Penal, esta Juzgadora considera procedente en el presente caso otorgar al penado WILFREDO JESUS CHIRINOS, el beneficio de CONFINAMIENTO, con la obligacion de residir en la siguiente direccion: Fundo El Pachano, carretera ia a Mene Grande, Sector El Milagro, Parroquia La Victoria del Municipio Valmore Rodriguez, Estado Zulia, el tiempo que dure la condena y presentarse por ante este Tribunal y por la Intendencia de la Parroquia La Victoria, Municipio Valmore Rodriguez del Estado Zulia hasta el 05-07-2005, fecha en la cual cumple la pena principal y las accesorias de Ley las cumple en fecha 11-10-2005. Todo ello de conformidad con lo establecido en los articulos 20 y 52 del Codigo Penal. Y ASI SE DECIDE.

Por las razones y fundamentos expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA EL BENEFICIO DE CONFINAMIENTO al penado WILFREDO JESUS CHIRINOS, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad ?18.793.575, hijo de Marilyn Chirinos y padre desconocido, residenciado en Bachaquero, Urbanizacion La Gran Victoria, calle cinco, casa 216, Municipio Valmore Rodriguez, Estado Zulia y quien debera residir a partir de la presente fecha en la siguiente direccion: Fundo El Pachano, carretera ia a Mene Grande, Sector El Milagro, Parroquia La Victoria del Municipio Valmore Rodriguez, Estado Zulia, el tiempo que dure la condena y presentarse por ante este Tribunal y por la Intendencia de la Parroquia La Victoria, Municipio Valmore Rodriguez del
Estado Zulia, hasta el 05-07-2005, fecha en la cual cumple la pena principal y las accesorias de Ley las cumple en fecha 11-10-2005. Todo ello de conformidad con lo establecido en los articulos 20 y 52 del Codigo Penal. Librese boleta de excarcelacion y remitase con oficio al Director de la Carcel Nacional de Maracaibo, oficiese al Intendente de la Parroquia La Victoria, Municipio Valmore Rodriguez, Estado Zulia . Notifiquese.-