Firme como ha quedado el fallo dictado por la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 31-03-2005, este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 482 de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar dicha sentencia y en consecuencia procede a la elaboración del cómputo legal respectivo:

El penado: DANIEL BERRUETA LOZADA, titular de la Cédula de Identidad N° 17.412.794, fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley por la comisión del delito de ROBO SIMPLE O GENERICO, previsto y sancionado en los artículos 457 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de José Gregorio Ramírez Duno, por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia. Ahora bien, consta en las actas que el penado fue detenido en fecha 25-01-04, por lo que hasta el día de hoy 10-06-05 fecha en que se elabora el presente cómputo, lleva detenido UN (1) AÑO, CUATRO (4) MESES Y QUINCE (15) DIAS. Cumple la mitad de la pena en fecha 25-10-2006. Falta por cumplir CUATRO (4) AÑOS, UN (1) MES Y QUINCE (15) DIAS . Cumple la pena principal en fecha 25-07-2009. Cumple ¼ parte de la pena el día 10-06-2005, para el Beneficio de Destacamento de Trabajo. Cumple 1/3 parte de la pena el 25-11-2005 para el Beneficio de Régimen Abierto. Cumple las 2/3 partes de la pena el día 25-09-2007 para el Beneficio de Libertad Condicional. Cumple las ¾ partes de la pena el día 10-03-2008 para el beneficio de Confinamiento, y por último se mantendrá sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una ¼ parte de la Pena impuesta hasta el día: 10-12-2010.

Regístrese la presente Resolución, Ofíciese, Notifíquese y Líbrese Copia Certificada del presente cómputo a la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público, al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, al Consejo Nacional Electoral y al Ministerio de Justicia División de Antecedentes Penales.