Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Merida, Extension El Vigia, en fecha 26-08- 04 en contra del penado EDIXON ENRIQUE HERNANDEZ MORENO, este Tribunal de Ejecucion de conformidad con lo establecido en el articulo 482 del Codigo Organico Procesal Penal pasa ejecutar dicha sentencia y a elaborar un nuevo Computo con acumulacion de pena de la siguiente manera:

El penado: EDIXON ENRIQUE HERNANDEZ MORENO, fue condenado en fecha 04-07-97, mediante sentencia definitivamente firme dictado por el extinto Juzgado Tercero Accidental del Juzgado Superior Tercero Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a sufrir la pena de DIECISIETE (17) ANOS y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley, por la comision del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 408 Ordinal 1° del Codigo Penal, cometido en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de HELY SAUL RINCON COVA, asi mismo se observa que el penado EDIXON ENRIQUE HERNANDEZ MORENO, fue condenado en fecha 26-08-04, segun sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Merida, Extension El Vigia, sufrir la pena de ONCE (11) ANOS, ONCE (11) MESES y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO, por la comision de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACI6N, previsto y sancionado en el articulo 5 en concordancia con lo establecido en los numerates 1°, 2°, 3° y 11° del articulo 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculos Automotores en relaci6n con el articulo 80 y 87 del
Codigo Penal, ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los articulo 460 y 278 ejusdem, cometidos en perjuicio de las ciudadanas MATILDE ELENA PENALOZA, MARIA MARLENE VENCE DE OLMOS, CARMEN ELENA VILLA GONZALEZ y EL ORDEN PUBLICO. Ahora bien de conformidad con el articulo 86 del Codigo Penal, se aplicara la pena del hecho mas grave es decir, la pena de DIECISIETE (17) ANOS y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, por la comisi6n del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, con el aumento de las dos terceras (2/3) partes de la pena de ONCE (11) ANOS, ONCE (11) MESES y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO, por los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACION, ROBO
AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, el cual es de SIETE (07) ANOS, ONCE (11) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS DE PRESIDIO, que sumados a la pena del hecho narrado resulta como pena definitiva VEINTICINCO (25) ANOS, CINCO (05) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS DE PRESIDIO, la cual debera cumplir el penado EDIXON ENRIQUE HERNANDEZ MORENO. Ahora bien el mencionado penado fue detenido por primera vez en fecha 12-09-94 y en fecha 03-02-04 Ie fue otorgado el Beneficio de Confinamiento, siendo detenido nuevamente en fecha 15-03-04, por lo que hasta el dia de hoy 09-06-05 fecha en la cual se elabora el presente c6mputo lleva de pena cumplida DIEZ (10) ANOS OCHO (08) MESES y VEINTISIETE (27) DIAS, tiene redimido en raz6n de trabajo y/o estudio TRES (03) ANOS, TRES (03) MESES y QUINCE (15) DIAS, que sumados al tiempo que lleva de pena cumplida hace un total de CATORCE (14) ANOS y DOCE (12) DIAS, faltandole por cumplir ONCE (11) ANOS, CINCO (05) MESES y ONCE (11) DIAS. Cumple la pena principal el dia 20-11-2016; cumplio ¼ parte de la pena impuesta en fecha 10-10-97; para el beneficio de Destacamento de Trabajo; cumplio 1/3 parte de la pena en fecha 24-11-99; para el beneficio de Regimen Abierto; cumplio la mitad de la pena en fecha 23-02-2004- cumple las 2/3 partes de la pena en fecha 22-05-08; para el beneficio de Libertad Condicional; cumplira las % partes de la pena en fecha 06-07-2010 para el beneficio de Confinamiento y la sujeci6n a la vigilancia por parte de la Autoridad por una cuarta parte V* de la pena la cumplira en fecha 03-04-2023. Registrese la presente resoluci6n, remitase copia certificada de la misma al Director de la Carcel Nacional de Maracaibo y a la Fiscal 27 del Ministerio Publico, al Consejo Nacional Electoral y al Ministerio de Justicia, Division de antecedentes penales