Revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa se evidencia que corre agregada diligencia de fecha 03-06-05, en la cual la Doctora Myriam Mestre se comunicó telefónicamente a la Cárcel Nacional de Maracaibo, siendo atendida por el Funcionario Robles, con el objeto de solicitar información en relación con el penado CESAR MENDOZA GARCIA, el mismo manifestó que el mencionado penado fue trasladado al Internado Judicial de Coro en fecha 25-05-04.

Al Folio uno (1) del expediente cursa participación de ingreso Nº 006396, de fecha 09-09-03 del penado MENDOZA GARCIA CESAR, titular de la cédula de identidad Nº 18.044.500, procedente del Internado Judicial de Coro , a la Cárcel Nacional de Maracaibo y que su Juzgado de origen es el Juzgado de Ejecución del Estado Falcón.

Ahora bien, trasladado el interno MENDOZA GARCIA CESAR, al Internado Judicial de Falcón , esta Juzgadora ORDENA remitir las presentes actuaciones complementarias llevadas por este Tribunal al Juzgado de origen Juzgado de Ejecución del Estado Falcón, a los fines de que sea agregada a la causa principal. Por tal motivo resulta procedente y ajustada a derecho dar por concluida, terminada o finalizada la respectiva vigilancia del Régimen Penitenciario, ya que tal supervisión o control dependía del hecho de que el penado permaneciera recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, correspondiente a la Jurisdicción de este Juzgado Séptimo de Ejecución, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 3° y 481 del Código Orgánico Procesal Penal.




DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuesto, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA remitir las presentes actuaciones complementarias llevadas por este Tribunal seguida al penado MENDOZA GARCIA CESAR, al Juzgado de Ejecución del Estado Falcón a los fines de su vigilancia y control, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 479 ordinal 3° y 481 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese, Notifíquese a la Fiscal Vigésimo Séptimo del Ministerio Público, remítase con oficio copia certificada de la presente decisión al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo.