El penado EDWIN GABRIEL APARICIO GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad N° 17.628.081, que por sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, fue condenado a sufrir la pena de CUATRO (04) ANOS DE PRISION, por la comision de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA, previstos y sancionados en los articulos 460 y 278 del Codigo Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana MARlBEL DEL CARMEN CARDENAS.
En fecha 02-06-05, este Tribunal de Ejecucion dicto decision N° 382-05, mediante la cual Ie otorga el beneficio de Confinamiento al penado EDWIN GABRIEL APARICIO GUTIERREZ, conforme a lo establecido en los articulos 20 y 52 del Codigo Penal, imponiendole las siguientes obligaciones: residir en la siguiente direccion: calle El tenis, casa N0 4, entre calle Sucre y callejon Sucre, Barrio Cruz Verde, diagonal al Hospital Universitario de Coro, Parroquia San Antonio, el tiempo que dure la condena y presentarse mensualmente por la ante la Intendencia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcon hasta el 02-10- 2006.
Ahora bien, este Tribunal de Ejecuci6n, a los fines de mantener el control y vigilancia del mencionado hace las siguientes consideraciones: El articulo 481 del Codigo Organico Procesal Penal establece: "si el penado debe cumplir la sancion en un lugar diferente al del Juez de Ejecucion notificado. Este debera informar al Juez de Ejecucion del sitio de cumplimiento y remitir copia del compute para que proceda conforme a lo dispuesto en el numeral 3° del articulo 479". En consecuencia este Tribunal EXHORTA a un Tribunal de Ejecucion del Estado Falcon, que por distribuci6n Ie corresponda conocer, para el control y vigilancia del penado EDWIN GABRIEL APARICIO GUTIERREZ. Y ASI SE DECIDE.-
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Septimo de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, EXHORTA a un Tribunal de Ejecucion del Estado Falcon, que por distribuci6n Ie corresponda conocer, para el Control y vigilancia del penado EDWIN GABRIEL APARICIO, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad N° 17.628.081, hijo de Argenis Aparicio y Antonia Gutierrez, de conformidad con lo establecido en el articulo 481 del Codigo Organico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 479 ordinales 1° y 3° ejusdem. Registrese la presente decision, oficiese al Alguacilazgo del Estado Falcon, remitiendo copia certificada de la Sentencia, del compute de pena y de esta decision, para su distribucion a un Juzgado de Ejecucion.
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