Este Tribunal a los fines de otorgar al penado RICHARD FUENMAYOR NEGRETTE, como formula alternativa de cumplimiento de pena, la Medida de Autorizacion para Trabajar Fuera del Establecimiento Penitenciario, hace las siguientes consideraciones:

El penado RICHARD FUENMAYOR NEGRETTE, fue condenado a cumplir la pena de SIETE (07) ANOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley, por la comision del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculos Automotores, cometido en perjuicio de los ciudadanos LUIS ANGEL FRIAS y ERNESTO WILFREDO FRIAS.

Ahora bien, el articulo 501 de la Ley de Reforma Parcial del Codigo Organico Procesal Penal, establece taxativamente los requisites minimos exigidos para otorgar el beneficio de Destacamento de Trabajo: "El Tribunal de Ejecucion podra autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos una cuarta parte de la pena impuesta" Ademas debe concurrir con las circunstancias siguientes:
1.- Que el penado no tenga antecedentes pon condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio.
2.-Que no haya cometido algun delito o falta durante el tiempo de su reclusion.
3.- Que exista un pronostico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente, por un psiquiatra forense.
4.-Que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que Ie hubiere sido otorgada con anterioridad; y
5.- Que haya observado buena conducta. En cuanto a estos requisites tenemos que al folio (117) de la causa corre inserto el compute legal de pena del cual se evidencia que el penado RICHARD FUENMAYOR NEGRETTE, cumpli6 una cuarta parte de la pena impuesta en fecha 26-04-04.

Al folio (418) corre inserto los antecedentes penales correspond ientes a dicho penado donde hacen constar que el referido ciudadano no registra antecedentes penales.
Al folio (363) corre inserta el Record de conducta donde hace constar que durante su reclusion en ese recinto penal no ha observado faltas disciplinarias.
Corre inserto a los folios (413, 414 y 415) del expediente, Informe Tecnico Psico- Social No. 552 de fecha 12-05-05, emanado de la Unidad Tecnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Ministerio del Interior y Justicia, en cual emite un pronostico FAVORABLE considerando al penado RICHARD FUENMAYOR NEGRETTE, apto para la medida solicitada. Al folio (389) corre inserta la Situacion Juridica donde se evidencia que dicho penado solo ha sido condenado por el delito que se Ie sigue en la presente causa. Al folio (382) corre inserta Carta de conducta en la cual hacen constar que dicho
penado durante su permanencia en ese Establecimiento Penal a observado una conducta EJEMPLAR.
Asimismo, exige el articulo 68 de la Ley de Regimen Penitenciario que el penado tenga trabajo asegurado en la localidad.
En cuanto a este requisite tenemos que al folio (360) corre inserta oferta de trabajo y al folio (416) la Constatacion Laboral.
Cumplidos como se encuentran los extremes exigidos en la Ley, este Tribunal de Ejecucion considera procedente en derecho, otorgar al penado RICHARD FUENMAYOR NEGRETTE, como formula alternativa de cumplimiento de pena, el beneficio de Destacamento de Trabajo, de conformidad con lo establecido en el articulo 479 Ordinal 1° del Codigo Organico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 501 Ejusdem y 68 de la Ley de Regimen Penitenciario. Y ASI SE DECIDE.-
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Septimo de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA otorgar al penado RICHARD FUENMAYOR NEGRETTE,venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cedula de identidad N° 13.000.236, hijo de Heins de los Reyes Fuenmayor y Egle Negrette, residenciado en la Urbanizacion El Caujaro, casa N0 342, Lote F, San Francisco, Estado Zulia, como formula alternativa de cumplimiento de pena el Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, de conformidad con lo establecido en el articulo 479 ordinal 1° del Codigo Organico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 501 ejusdem y 68 de la Ley de Regimen Penitenciario, quien laborara LA CLINICA DEL RING, ubicado en la Circunvalacion N° 1, a 500 metro del Hotel Aladin, Maracaibo, Estado Zulia, en un horario comprendido de Lunes a Viernes de 8:00 a.m a 5:OOP.M., Registrese la presente decision, remitase copia certificada de la misma con oficio al Director de la Carcel Nacional de Maracaibo, oficiese a la Unidad Tecnica de Apoyo a los fines de que se Ie designe un Delegado de Prueba. Notifiquese.-