Visto el Informe Técnico Nº 489, de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario el cual emite un pronóstico DESFAVORABLE, considerando al penado ALISO DIAZ FREDDY, NO APTO para la medida de DESTACAMENTO DE TRABAJO, este Tribunal para resolver observa.
Tal como lo dispone el Artículo 501 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, uno de los requisitos que debe cumplir es:

Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado. Ahora bien, con respecto a este requisito se evidencia del resultado del Informe Técnico emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, inserto a los folios (338, 339 Y 340 ) de la presente causa en el cual el equipo técnico que lo suscribe Lic. Mística Azuaje y la Psicólogo Lisbeth Socorro, Delegados de Prueba del Ministerio del Interior y Justicia Dirección de Custodia y Rehabilitación de Recursos, Tratamiento No Institucional Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Maracaibo exponen según pronóstico lo siguiente: Se considera caso DESFAVORABLE debido a :

1.-BAJO NIVEL DE AUTOCRITICA
2.-CONDICION AMBIVALENTE Y DE CONFLICTO INTERNO CON RELACION A LA CIRCUNSTANCIAS DEL HECHO DELICTIVO.
3.-INADECUADO MANEJO DE CONTROL DE IMPULSO
4.-LA OFERTA LABORAL AUN CUANDO ES CONCRETA EL OFERTANTE ESTABA DE VIAJE.
5.-SISTEMA NORMATIVO FLEXIBLE.

Conclusión: Se considera al caso NO APTO a la medida de Destacamento de Trabajo.

Por lo antes expuesto, esta Juzgadora NIEGA el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado ALISO DIAZ FREDDY, por no encontrarse ajustada a derecho. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA


Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, ESTE JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA al penado ALISO DIAZ FREDDY , Venezolano, natural de Maracaibo, portador de la Cédula de Identidad Nº 5.849.610, el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, por no cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 501 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese esta Decisión en el Libro respectivo. Notifíquese.-