Este Tribunal a los fines de determinar cuanto lleva de pena cumplida el penado MIGUEL GERONIMO URDANETA BRAVO, pasa a elaborar compute de pena de la siguiente manera:

El penado: MIGUEL GERONIMO URDANETA BRAVO, fue condenado por el Juzgado duodecimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISION, mas las accesorias de Ley, por la comision del delito CORRUPCION IMPROPIA, previsto y sancionado en el articulo 65 de la Ley Organica de Salvaguarda del Patrimonio Publico, cometido en perjuicio del Estado Venezolano. El mencionado penado fue detenido en fecha 23-11-01 y en fecha 24-11-01 salio en libertad bajo Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, asimismo consta al folio (180) del expediente que el referido penado se presento por ante el Juzgado duodecimo de Control los meses de Diciembre 2001, Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, y Diciembre 2002, Enero, Junio, Julio, Agosto, Septiembre y Octubre 2003, y por ante este Juzgado se presento los meses de Septiembre, Octubre, Noviembre, Diciembre 2003, Enero, Febrero, Marzo, Abril 2004 y Mayo 2005, lo que hace un total de DOS (02) ANOS y UN (01) MES, siendo criterio de esta Juzgadora se Ie tome ese tiempo como pena cumplida.
Considera la Sala Primera de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con ponencia de la DRA. CELINA DEL C. PADRON, segun Jurisprudencia de fecha 22-12-03, la cual establece lo siguiente... que al acordarsele una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a los penados el tiempo que han permanecido bajo el amparo de dicha medida cautelar no se consideraba un estado de libertad plena, sino por el contrario, esta es una libertad restringida,limitada y en consecuencia la misma debe ser tomada en consideracion como parte de la totalidad de la pena impuesta.
Ahora bien, por cuanto el penado MIGUEL GERONIMO URDANETA BRAVO, fue condenado a sufrir la pena de seis (06) meses y lleva de pena cumplida DOS (02) ANOS y UN (01) MES, es por lo que esta Juzgadora considera procedente en el presente caso declarar la extincion de la pena por pena cumplida. Y ASI SE DECIDE.-

DECISION

Por los fundamentos antes expuesto, este Juzgado Septimo de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA POR PENA CUMPLIDA a favor de penado MIGUEL GERONIMO URDANETA BRAVO, titular de la cedula de identidad 4.531.753, hijo de Miguel Urdaneta y Aurelina Bravo, residenciado en la Urbanizaci6n San Felipe 3, calle 49, casa N° 7, Municipio San Francisco, Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el articulo 105 del Codigo Penal, en concordancia con el Articulo 479 ordinal 1° del Codigo Organico Procesal Penal. Registrese la presente decision, Notifiquese.-