Firme como ha quedado el fallo dictado por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 22-04-05, este Tribunal de Ejecucion de conformidad con lo establecido en el articulo 482 de la Reforma del Codigo Organico Procesal Penal, pasa a Ejecutar dicha sentencia y en consecuencia procede a la elaboración del compute legal respective.
El penado: EDWIN JOSE DOMINGUEZ CASTELLANO, fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) ANOS, VEINTISEIS (26) DIAS y DIECISEIS (16) HORAS DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley, como co-autor del delito de ROBO AGRAVADO y autor del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES CALIFICADAS, previstos y sancionados en los articulos 460, 418 y 420 del Codigo Penal, cometidos en perjuicio de los ciudadanos ELIONAY FARIA QUIJADA, ANDY JOSE VALBUENA y JAIRO PAZ FLORES. Ahora bien, consta en actas que el mencionado penado fue detenido en fecha 25-04-2003, por lo que hasta el dia de hoy 06-06-05 fecha en la cual se elabora el presente compute lleva detenido DOS (02) ANOS, UN (01) MES y ONCE (11) DIAS. Faltándole por cumplir CINCO (05) ANOS, ONCE (11) MESES y QUINCE (15) DIAS. Cumple la pena principal el dia 21-05-2011; Cumplio % parte de la pena el dia 01-05-05; para el beneficio de Destacamento de Trabajo, Cumple 1/3 parte de la pena el dia 03-01-06; para el beneficio de regimen abierto; Cumple la mitad de la pena el dia 08-05-2007; Cumple las 2/3 partes de la pena el dia 12-09-2008; para el beneficio de Libertad Condicional, Cumple las ¾ partes de la pena el dia 14-05-2009, para el beneficio de Confinamiento y por ultimo se mantendra sometido a la Sujecion a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una ¼ parte de la Pena impuesta hasta el dia: 27-05-2013.-Registrese la presente Resolucion, remitase copia certificada de la misma con oficio a la Fiscal 27 del Ministerio Publico, al Director de la Carcel Nacional de Maracaibo, al Consejo Nacional Electoral y al Ministerio de Justicia Division de Antecedentes Penales.
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