Visto el escrito presentado por la doctora BÁRBARA RIVERO, Defensora Público de la Unidad de Defensoria Publica, mediante el cual solicita permiso de salida transitoria para el Destacamentario IZUR ALFONSO MARINO BARRIOS, por darse la circunstancia de nacer su hijo, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley del Régimen Penitenciario, previamente aplicando las Medidas de Seguridad pertinentes al caso, autoriza el permiso de salida Transitoria al Destacamentario IZUR ALFONSO MARINO BARRIOS, por el lapso de dos (02) días, contados a partir de la presente fecha, a los fines de pernoctar en su residencia ubicada en el Barrio La Rosita, calle 104, No. 56-63,al lado del Barrio Guacaipuro, Maracaibo, Estado Zulia, en virtud de haberle nacido un hijo, todo de conformidad a lo dispuesto en el articulo 62 ordinal 2º de la Ley de Régimen Penitenciario.- Y ASÍ SE DECIDE.-

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, autoriza el permiso de salida transitoria al penado IZUR ALFONSO MARINO BARRIOS, titular de la cédula de identidad No. E-81.835.103, a quien se le sigue causa por ante este Juzgado por la comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA, VIOLACIÓN Y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, en perjuicio de OMAIRA ALEJANDRA BORGES, por el lapso de dos (02) días, contados a partir de la presente fecha, a los fines de pernoctar en su residencia ubicada en el Barrio La Rosita, calle 104, No. 56-63,al lado del Barrio Guacaipuro, Maracaibo, Estado Zulia, en virtud de haberle nacido un hijo, todo de conformidad a lo dispuesto en el articulo 62 ordinal 2º de la Ley de Régimen Penitenciario. Regístrese la presente decisión y librese oficio al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.-