La presente causa seguida en contra el penado JESUS MANUEL PAZ CHAVEZ, Venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, soltero, titular de la cedula de identidad N° V- 15.850.417, hijo de Hidelmaro Paz Flores y Carmen Chavez de Paz, residenciado en la carretera H, callejon Cabimas, casa N° 14, Cabimas, Estado Zulia, actualmente recluido en la Carcel Nacional de Maracaibo, este Tribunal de Ejecucion a los fines de otorgar al mencionado penado como formula alternativa de cumplimiento de pena la LIBERTAD CONDICIONAL observa:
El Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, CONDENO al penado JESUS MANUEL PAZ CHAVEZ a sufrir la pena de DIEZ (10) ANOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley, por la comision del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 408 Ordinal 1° del Codigo Penal, cometido en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de ALEXANDER JOSE ROMERO.
Ahora bien, por cuanto se observa que el mencionado penado cometio el delito antes de la reforma parcial del Codigo Organico Procesal Penal, este Tribunal acuerda aplicar en el presente caso la extraatividad, prevista en el articulo 553 en concordancia con el Articulo 488 del Codigo Organico Procesal Penal, actualmente 501 ejusdem, el cual establece que para ser acordada la Libertad Condicional el penado debera haber cumplido por lo menos las dos terceras partes de la pena impuesta y que exista un pronostico favorable sobre el comportamiento futuro del penado. En cuanto al primer requisite , tenemos que del compute con redencion de pena elaborado por este Tribunal de Ejecucion en esta misma fecha, inserto al folio (324) del expediente, se evidencia que el penado JESUS MANUEL PAZ CHAVEZ, cumplio las dos terceras partes de la pena impuesta en fecha 06-06-04, en relacion al segundo requisite tenemos que del folio (311 al 314), se encuentra agregado informe tecnico N0 437 de fecha 13- 05-2005 elaborado por el Equipo Tecnico de la Unidad Tecnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, quienes emiten un pronostico favorable, considerando al penado JESUS MANUEL PAZ CHAVEZ, Apto para que Ie sea acordada la medida solicitada, cumplidos como se encuentran los extremos exigidos en la Ley, este Tribunal de Ejecucion consider'a" pr^cedente en derecho otorgar al penado JESUS MANUEL PAZ CHAVEZ, como formula alternativa de cumplimiento de pena la LIBERTAD CONDICIONAL, de conformidad con los articulos 553 en concordancia con el Articulo 488 del Codigo Organico Procesal Penal, actualmente 501 ejusdem, YASI SE DECIDE.
Con relacion a las condiciones exigidas por el articulo 511 del codigo Organico Procesal Penal, que debe cumplir el penado JESUS MANUEL PAZ CHAVEZ, este Tribunal de Ejecucion considero procedente establecerle las siguientes condiciones:
a. La prohibicion de salir del Estado Zulia y del Pais sin autorizacion por escrito de este Tribunal de Ejecucion.
b. No cambiar de residencia sin autorizacion del Tribunal y del Delegado de Prueba que le sea designado.
c. Abstenerse de frecuentar lugares donde expidan bebidas alcoholicas.
d. No portar ni poseer ningun tipo de arma de fuego
e No consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas.
f Presentarse mensualmente por ante este Tribunal y por la Unidad Tecnica de Apoyo al Sistema Penitenciario las veces que esta se lo requiera hasta el 06-10-2007.-
g) Cumplir con las demas condiciones que Ie senale el delegado de prueba que Ie sea designado.
DECISION
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Septimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, ACUERDA otorgar al penado JESÚS MANUEL PAZ CHAVEZ, antes identificado, como formula alternativa de cumplimiento de pena la LIBERTAD CONDICIONAL, de conformidad con lo establecido en los articulos 553 en concordancia con el Articulo 488 del Codigo Organico Procesal Penal, actualmente 501 ejusdem,. Librese la correspondiente boleta de Excarcelacion y remitase con oficio al Director de la Carcel Nacional de Maracaibo, oficiese a la Unidad Tecnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Publiquese, Registrese, Notifiquese.
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