Vista la solicitud de permiso de Supervisión Especial, inserta al folio 329 de la causa, emanada del Centro de Tratamiento Comunitario “Insp. Rafael Antonio Ochoa Castro”, Región Zuliana de fecha 11-05-05, solicitado a favor del residente TELESFORO MONTIEL GARCÍA, cédula de identidad Nº 7.809.560, quien ingresó al Centro de Tratamiento Comunitario, en fecha 11-05-2004, en el cual informa que el mencionado residente. “Desde su ingreso al Centro de tratamiento Comunitario ha evidenciado progresividad en todas y cada una de las área de atención y reúne las condiciones para optar el permiso de supervisión especial. Igualmente expone la Delegada de Prueba que el artículo 49 del reglamento de los centros de tratamiento Comunitario establece “Permiso de Supervisión Especial “Son aquellos concedidos a los residentes previa postulación del Consejo de Evaluación y autorizado por el Tribunal de Ejecución respectivo, el cual permitirá que el residente pernocte en el domicilio de su apoyo familiar, con la obligación de asistir a las asamblea de residentes y a las entrevistas con su Delegado de Prueba, en el día y hora que sean fijadas. El otorgamiento de este permiso no exceptúa al residente del cumplimiento de las demás obligaciones inherentes al Régimen Abierto”.-El articulo 50 (Reglamento Interno del Centro de Tratamiento Comunitario, establece las condiciones para optar a un permiso de Supervisión especial, se requiere:
1) Encontrarse en un nivel de supervisión mínimo.
2) Haber permanecido en el Centro de tratamiento Comunitario en un tiempo mayor o igual a doce (12) meses.
3) Tener documentos de identificación en regla.
4) Estabilidad Laboral.
5) Apoyo familiar
6) Progresividad evidente en las área de tratamiento
7) No haber sido objeto de sanciones disciplinarias.
8) Cualquier otro que considere pertinente el Juez de Ejecución.-

Por las razones expuestas este Juzgado Séptimo de Ejecución acuerda otorgar al penado TELESFORO MONTIEL GARCÍA, cédula de identidad Nº 7.809.560, PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL, conforme a lo establecido en los artículos 49 y 50 del reglamento de los Centros de Tratamientos Comunitarios. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda otorgar al penado TELESFORO MONTIEL GARCÍA, cédula de identidad Nº 7.809.560, PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL, para que pernocte en el domicilio de su apoyo familiar, ubicado en el Barrio El Mamón, vía al Mojan, calles 30 y 31, avenida 40, No. 30-116, Maracaibo, Estado Zulia, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 49 y 50 del Reglamento de los Centros de Tratamientos Comunitarios. Líbrese oficio al Centro de Tratamiento Comunitario “Insp. Rafael Ochoa Castro”.-