Visto el escrito de Actualizacion de Redencion pena. emanado de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Carcel Nacional de Maracaibo, asi como del estudio minucioso y exhaustivo de las Actas que lo acompanan, suscrita por los miembros de la referida Junta, este Tribunal de Ejecucion, de conformidad con lo que establece el Articulo 509 del Codigo Organico Procesal Penal, pasa a efectuar Computes con Redencion de pena de la siguiente manera:

El penado: RAFAEL MARIN DIAZ, titular de la Cedula de Identidad N° NO PORTA, fue condenado a cumplir la pena de VEINT1UN (21) ANOS y DOS (02) MESES DE PRISID10, mas las accesorias de Ley por la comision de los delitos de HOMICID10 CAL1F1CADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los articulos 408 y 287 del Codigo Penal, cometido en perjuicio del ciudadano quien en vida respondia al nombre de JORGE R1NCON Y EL ORDEN PUBLICO. Ahora bien, consta en actas que el citado penado fue detenido en fecha 19-08- 94. por lo que hasta el dia 30-06-05, fecha en la cual se elabora el presente computo lleva detenido DIEZ (10) ANOS, DIEZ (10) MESES y ONCE (11) DIAS. Tiene redimido en razon de trabajo y/o estudio CINCO (05) ANOS y TRECE (13) DIAS, que sumados al tiempo que lleva detenido hace un total de QUINCE (15) ANOS, DIEZ (10) MESES y VEINTICUATRO (24) DIAS, fallandole por cumplir CINCO (05) ANOS, TRES (03) MESES y SEIS (06) DIAS; Cumple la pena principal el dia 06-10-2010; Cumplio ¼ parte de la pena impuesta el dia 21-11-94 para el Beneficio de Destacamento de Trabajo;
Cumplio 1/3 de la pena el dia: 26-08-96 para el Beneficio de Regimen Abierto; cumplio las
2/3 partes de la pena impuesta el dia: 06-09-2003 para el Beneficio dc Libertad Condicional; cumplio las ¾ partes de la pena impuesta el dia: 21-06-2005 para el Beneficio de Confinamiento. y por ultimo se mantendra sometido a la Sujecion a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una 'A parle de la Pena impuesta hasta el dia: 21-01-2016. Registrese la presente Resolucion. remi'tase copia certificada de la misma al Director de la Carcel Nacional de Maracaibo y a la fiscal 27 del Ministerio Publico.
Visto el escrito de Actualizacion de Redencion pena. emanado de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Carcel Nacional de Maracaibo, asi como del estudio minucioso y exhaustivo de las Actas que lo acompanan, suscrita por los miembros de la referida Junta, este Tribunal de Ejecucion, de conformidad con lo que establece el Articulo 509 del Codigo Organico Procesal Penal, pasa a efectuar Computes con Redencion de pena de la siguiente manera:

El penado: RAFAEL MARIN DIAZ, titular de la Cedula de Identidad N° NO PORTA, fue condenado a cumplir la pena de VEINT1UN (21) ANOS y DOS (02) MESES DE PRISID10, mas las accesorias de Ley por la comision de los delitos de HOMICID10 CAL1F1CADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los articulos 408 y 287 del Codigo Penal, cometido en perjuicio del ciudadano quien en vida respondia al nombre de JORGE R1NCON Y EL ORDEN PUBLICO. Ahora bien, consta en actas que el citado penado fue detenido en fecha 19-08- 94. por lo que hasta el dia 30-06-05, fecha en la cual se elabora el presente computo lleva detenido DIEZ (10) ANOS, DIEZ (10) MESES y ONCE (11) DIAS. Tiene redimido en razon de trabajo y/o estudio CINCO (05) ANOS y TRECE (13) DIAS, que sumados al tiempo que lleva detenido hace un total de QUINCE (15) ANOS, DIEZ (10) MESES y VEINTICUATRO (24) DIAS, fallandole por cumplir CINCO (05) ANOS, TRES (03) MESES y SEIS (06) DIAS; Cumple la pena principal el dia 06-10-2010; Cumplio ¼ parte de la pena impuesta el dia 21-11-94 para el Beneficio de Destacamento de Trabajo;
Cumplio 1/3 de la pena el dia: 26-08-96 para el Beneficio de Regimen Abierto; cumplio las
2/3 partes de la pena impuesta el dia: 06-09-2003 para el Beneficio dc Libertad Condicional; cumplio las ¾ partes de la pena impuesta el dia: 21-06-2005 para el Beneficio de Confinamiento. y por ultimo se mantendra sometido a la Sujecion a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una 'A parle de la Pena impuesta hasta el dia: 21-01-2016. Registrese la presente Resolucion. remi'tase copia certificada de la misma al Director de la Carcel Nacional de Maracaibo y a la fiscal 27 del Ministerio Publico.