REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 30 de Junio de 2005
195º y 146º

Resolución Nº 462-05 Causa Nº 7E-057-04

Visto el Informe Técnico Nº 529, de fecha 10-06-05, emanado de la Unidad Técnica al Sistema Penitenciario del Estado Zulia, en la cual da un pronóstico DESFAVORABLE al penado YOMBER RINCÓN VILLASMIL, el cual opta al beneficio de Régimen Abierto, este Juzgado a los fines de resolver observa:

Del estudio y análisis de las actas que integran la presente causa, se observa que corre inserto a los folios (175, 176 Y 177) Informe Técnico Nº 529, suscrito por el Equipo Técnico Lic. Esmeida Pirela y Psic. Elaine González, delegadas de prueba de la Oficina de Tratamiento No Institucional Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario Estado Zulia, correspondiente al mencionado penado YOMBER RINCÓN VILLASMIL, mediante el cual dejan constancia de que el penado no es APTO para otorgarle el beneficio de RÉGIMEN ABIERTO, dando como pronóstico el siguiente informe: “...se emite un pronóstico DESFAVORABLE en vista de los siguientes elementos:

- Estructura normativa disfuncional.-
- Hábitos poco definidos de trabajo.-
- Autocrítica negativa ante el delito.-
- Actitud ireflexiva.-
- Metas poco consistentes.-
- Conducta irregular de antecedentes

Conclusión: se considera al penado YOMBER RINCÓN VILLASMIL no APTO para la medida solicitada, por lo que esta Juzgadora NIEGA EL BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO antes solicitado Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por los argumentos antes expuestos este JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley NIEGA EL BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO al penado YOMBER RINCÓN VILLASMIL, venezolana, natural de Maracaibo, nacido en fecha 10-06-84, de 20 años de edad, ayudante de electricidad, portador de la cédula de identidad Nº 16.989.348, residenciado en el Barrio Integración Comunal, calle 120 No. 39E-37, al lado del Liceo Joaquín Acosta, Maracaibo, Estado Zulia.- Regístrese la presente decisión, remítase copia certificada de la decisión a la Cárcel Nacional de Maracaibo y Notifíquese.
LA JUEZ SÉPTIMA DE EJECUCIÓN



DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE

LA SECRETARIA,


ABG. MARIA GONZÁLEZ

En la misma fecha se registró la anterior Decisión bajo el Nº 462-05, se ofició bajo el No. 4072-05 y se libraron boletas de notificación Nº 683-05 y 684-05 a través del Departamento de Alguacilazgo, con oficio No. 4073-05.-



LA SECRETARIA,