Visto el Informe Tecnico N0 546 de fecha 25-05-05, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia, en el cual dan un pronostico DESFAVORABLE al penado DANIEL JOSE HERNANDEZ GONZALEZ, considerandolo no Apto para el beneficio de Regimen Abierto, este Juzgado a los fines de resolver observa:

Del estudio y analisis de las actas que integran la presente causa, se observa que corre inserto a los folios (181, 182 y 183) Informe Tecnico N° 546 de fecha 25-05- 05, suscrito por la Lie. Gloris Barrera y la Psicologo Miria Montiel, delegados de pruebas de la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario Estado Zulia, mediante el cual dan un pronostico DESFAVORBLE, considerando al penado DANIEL JOSE HERNANDEZ GONZALEZ, no APTO para otorgarle el beneficio de REGIMEN ABIERTO, en razon de los siguientes criterios:
- Inmadurez e impulsividad.
- Manejo flexible de la norma.
- Dificultad en tolerar frustracion y postergar gratificacion.
- Metas pocos concretas.
- Apoyo familiar de tipo flexible requiriendo contencion y direccion.
CONCLUSION:

Se considera caso NO APTO para la medida solicitada.
Por lo antes expuestos esta Juzgadora NIEGA al penado DANIEL JOSE HERNANDEZ GONZALEZ, EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO. Y ASI SE DECIDE.-

Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO SEPTIMO DE EJCUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO al penado DANIEL JOSE HERNANDEZ GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad N° NO PORTA, hijo de Sergio Hernandez y Aura Gonzalez, residenciado en el kilometre 12 via la Concepcion, Barrio Carmen Hernandez, calle 95K, N° 114-56, Maracaibo, Estado Zulia. Registrese la presente resolucion, remitase copia certificada de la misma al Director de la Carcel Nacional de Maracaibo. Notifiquese.