Del estudio de las actas que integran la presente causa, se evidencia que el penado ALBERTO ALEXANDER ARCAYA MORANTE, titular de cédula de identidad N° 12.057.205, cumplió la pena principal en fecha 26-08-2003 y la sujeción a la vigilancia por parte de la autoridad en fecha 26-12-2004.

Este Tribunal de Ejecución en conformidad con el ordinal 1° del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente declarar la extinción de la pena por cumplimiento de la condena, lo cual hace previa las siguientes consideraciones: Consta en actas que el penado ALBERTO ALEXANDER ARCAYA MORANTE, fue sentenciado por la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, por considerarlo autor del delito de ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE FRUSTRACION, cometido en perjuicio de los ciudadanos Julleinis María Morán y Robert Valbuena.

Ahora bien, por cuanto consta en actas que el penado ALBERTO ALEXANDER ARCAYA MORANTE, cumplió la pena principal en fecha 26-08-2003 y la sujeción a la vigilancia por parte de la autoridad en fecha 26-12-2004 satisfactoriamente, considera esta Juzgadora, procedente declarar la extinción de la pena por cumplimiento de la condena, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia ordena pasar la causa en relación al mencionado penado, en autoridad de Cosa Juzgada. Así se declara.

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA por cumplimiento de la condena, a favor del penado ALBERTO ALEXANDER ARCAYA MORANTE, titular de cédula de identidad N° 12.057.205, quién cumplió la pena principal en fecha 26-08-2003 y la sujeción a la vigilancia por parte de la autoridad en fecha 26-12-2004, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa en Autoridad de Cosa Juzgada la causa en relación al mencionado penado.
Remítase la presente causa al Archivo Judicial. Publíquese, Regístrese, Notifíquese.-