REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 22 de Junio de 2005
195º y 146º

Resolución Nº 440-05 Causa Nº 7E-024-03

Visto el Informe Técnico Nº 550, de fecha 04-05-05, emanado de la Unidad Técnica al Sistema Penitenciario del Estado Zulia en la cual da un pronóstico DESFAVORABLE al penado PEDRO JOSÉ UZCATEGUI VERA, el cual opta al beneficio de Régimen Abierto, este Juzgado a los fines de resolver observa:

Del estudio y análisis de las actas que integran la presente causa, se observa que corre inserto a los folios (428 y 429) Informe Técnico Nº 550, suscrito por el Equipo Técnico la Lic. Glorys Barrera y Psic. Mirla Montiel, delegadas de prueba de la Oficina de Tratamiento No Institucional Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario Estado Zulia, correspondiente al mencionado penado PEDRO JOSÉ UZCATEGUI VERA, mediante el cual dejan constancia de que el penado no es APTO para otorgarle el beneficio de RÉGIMEN ABIERTO, dando como pronóstico el siguiente informe: “...se emite un pronóstico DESFAVORABLE en vista de los siguientes elementos:

- Inmadurez e impulsiva. Manejo flexible de la norma.-
- Locus de control externo sin apoyo de contención.-
- Limitado nivel reflexivo. Planes Inconcretos.-

Conclusión: se considera al penado PEDRO JOSÉ UZCATEGUI VERA, no APTO para la medida solicitada, por lo que esta Juzgadora NIEGA EL BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO antes solicitado Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA
Por los argumentos antes expuestos este JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley NIEGA EL BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO al penado PEDRO JOSÉ UZCATEGUI VERA, venezolano, natural de Maracaibo, nacido en fecha 13-07-84, de 21 años de edad, portador de la cédula de identidad Nº 20.439.585, residenciado en el Barrio El Gaitero, Maracaibo, Estado Zulia.- Regístrese la presente decisión, remítase copia certificada de la decisión a la Cárcel Nacional de Maracaibo y Notifíquese.
LA JUEZ SÉPTIMA DE EJECUCIÓN


DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE

LA SECRETARIA SUPLENTE,


ABOG. KARINA LEÓN


En la misma fecha se registró la anterior Decisión bajo el Nº 440-05, se ofició bajo el No. 3918-05 y se libraron boletas de notificación Nº 644-05 y 645-05 a través del Departamento de Alguacilazgo, con oficio No. 3919-05.-


LA SECRETARIA SUPLENTE,


ABOG. KARINA LEÓN