De la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa se evidencia que el penado MANUEL DE JESUS HERNANDEZ GUILLEN cumplió la pena principal en fecha 03-02-2005, quedando sujeto a la sujeción a la Vigilancia de la autoridad hasta el día 03-10-2005, este Juzgado de Ejecución para resolver observa:
En conformidad con el ordinal 1° del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente declarar la extinción de la pena por pena cumplida, lo cual hace previa las siguientes consideraciones: Consta en actas que el penado MANUEL DE JESUS HERNANDEZ GUILLEN, cometió el delito en fecha 21-10-2002 y fue condenado por el Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a sufrir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por considerarlo autor del delito de ROBO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 457, en concordancia con el artículo 82 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana Noiraliz Soto Solarte. Ahora bien, por cuanto se observa que desde el 21-10-2002 fecha en que se cometió el delito hasta la presente fecha ha transcurrido un lapso de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y UN (01) DIA, considera esta Juzgadora, procedente declarar la extinción de la pena por cumplimiento de la misma, quedando sujeto a la sujeción de la vigilancia de la autoridad, hasta el día 03-10-2005, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia ordena pasar la causa en relación al mencionado penado, en autoridad de Cosa Juzgada. Así se declara.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA por cumplimiento de la misma quedando sujeto a la sujeción de la vigilancia de la autoridad, hasta el día 03-10-2005, a favor del penado MANUEL DE JESUS HERNANDEZ GUILLEN, titular de cédula de identidad Nro. 13.495.969, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal pasa en Autoridad de Cosa Juzgada la causa en relación al mencionado penado. Publíquese, Regístrese, Notifíquese.
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