Vista la diligencia interpuesta por el penado ÁLVARO DE JESÚS LÓPEZ, en la cual solicita:”la extensión de las presentaciones cada cuatro meses, por cuanto mi trabajo me impide presentarme cada tres meses”, este Juzgado de Ejecución para resolver observa lo siguiente:
El penado ÁLVARO DE JESÚS LÓPEZ, fue condenado en fecha 10-09-2001, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS y SEIS (6) MESES de PRESIDIO, por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y PORTE ILÍCITO DE ARMAS, previstos y sancionados en los artículos 407 en concordancia con el articulo 80 y 67 del Código Penal, y el articulo 278 ejusdem, en perjuicio del ciudadano JOSE SEGUNDO GONZÁLEZ y el Estado Venezolano, respectivamente.-
En fecha 30-04-2002, este Juzgado le otorgó el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, y entre otras condiciones le impuso la obligación de presentarse por ante este Juzgado mensualmente y posteriormente fue impuesta la presentación de tres a tres meses.-
Al folio 176 consta la solicitud interpuesta por el penado ÁLVARO DE JESÚS LÓPEZ, en la cual expone: “Solicito al Tribunal me extienda las presentaciones por ante este Juzgado de Ejecución, cada cuatro meses, por cuanto mi trabajo me impide presentarme cada tres meses, es todo”.-
Ahora bien, analizadas las presentes actuaciones, considera esta Juzgadora, que lo procedente en este caso es ACORDAR EXTENDER LAS PRESENTACIONES A CADA CUATRO(04) MESES, al penado ÁLVARO DE JESÚS LÓPEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, de 41 años de edad, de Estado Civil casado, Técnico en Armamento, titular de la cédula de identidad No. 9.727.427, residenciado en el Barrio Casiano Lossada, Sector Los Próceres, calle 36, No. 86-60, vía la Concepción, Estado Zulia, conforme a lo establecido en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-Y ASÍ SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EXTENDER LAS PRESENTACIONES A CADA CUATRO (04) MESES, por ante este Juzgado de Ejecución, del penado ÁLVARO DE JESÚS LÓPEZ, titular de la cédula de identidad No. 9.727.427, conforme lo establece el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Regístrese, notifíquese a la Delegado de Prueba de la presente decisión y líbrese Boleta de Notificación a la Delegado de Prueba.-
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