Visto el contenido de la Sentencia Condenatoria definitivamente firme dictada en fecha 30-04-1998, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal de la circunscripción Judicial del Estado Zulia, inserta al folio (207) en la cual condena al penado FRANKLIN ENRIQUE PIRELA ZAMBRANO, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE COMPLICIDAD, cometido en perjuicio del ciudadano JENSON JOSÉ JAMES ROJAS, y confirmada por el Juzgado Superior Séptimo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, este Tribunal de Ejecución para resolver con relación a la extinción de la pena, de conformidad con el ordinal 1° del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, lo hace previa las siguientes consideraciones:
De Actas se observa que el penado FRANKLIN ENRIQUE PIRELA ZAMBRANO, fue detenido en fecha 18-03-1997, CUMPLIÓ LA PENA PRINCIPAL EN FECHA 18-03-2003 e igualmente cumplió las penas accesorias de Ley, el 18-06-2004.-
Igualmente de esas mismas actas se evidencia (folio 280), que en fecha 01-09-1998, le fue otorgado al mencionado penado, el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.-
Al folio consta oficio No. 3011 de fecha 02-10-2003, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, en el cual informan que el penado finalizó satisfactoriamente el regimen de prueba impuesto por este Juzgado en fecha 01-09-1998, -
Ahora bien, por cuanto se evidencia que el beneficiario FRANKLIN ENRIQUE PIRELA ZAMBRANO, cumplió la pena impuesta en fecha 18-03-2003, e igualmente cumplió las penas accesorias de Ley, el 18-06-2004, considera esta Juzgadora procedente, DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR PENA CUMPLIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuesto, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR PENA CUMPLIDA a favor del penado FRANKLIN ENRIQUE PIRELA ZAMBRANO, Venezolano, natural de Ciudad Ojeda, Estado Zulia, 29 años de edad, titular de la cedula de identidad No. 11.393.462, soltero, chofer, hijo de Luz Marina Zambrano de Pirela y Arístides Ramón Pirela, residenciado en el Barrio Sur América, calle 150, casa No. 53ª-22, Municipio San Francisco, Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.- Asimismo, se acuerda el cierre de presentación del mismo en el libro respectivo y ordena pasar la causa en relación al precitado penado, en autoridad de Cosa Juzgada.-En consecuencia se ordena la comparecencia del penado por ante este Juzgado para el día Lunes 27-06-05, en horas de la mañana, a objeto de notificarlo de la decisión.-Publíquese, Registrase, Notifíquese.-