La presente causa seguida en contra del penado FRANCISCO ARTURO CONTRERAS GOMEZ, de nacionalidad colombiana, natural de Oveja, Departamento de Bolivar, Colombia, indocumentado, hijo de Angel Contreras y Beatriz Gomez, residenciado en el Barrio Las Marinas, kilometre 25, carretera La Concepcion, calle principal, casa 56, Estado; Zulia, quien actualmente goza del Beneficio de Destacamento de Trabajo, este Tribunal de Ejecucion a los fines de otorgar al mencionado penado como formula alternativa de cumplimiento de pena la LIBERTAD CONDICIONAL observa:

El Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, CONDENO al penado FRANCISCO ARTURO CONTRERAS GOMEZ, a cumplir la pena de DIEZ (10) ANOS DE PRISION, mas las accesorias de Ley, por la comision del delito OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Organica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

El articulo 501 del Codigo Organico Procesal Penal, establece que el penado para poder optar a esta formulada alternativa del cumplimiento de pena, denominado Libertad Condicional, se debe tener cumplida por lo menos las dos terceras partes 2/3 de la pena impuesta, asimismo, los requisites que debe cumplir el penado, como son: no tener antecedentes penales, no haber cometido delito o falta durante la reclusion, un pronostico favorable sobre el futuro comportamiento, que no Ie haya sido revocado algun otro beneficio que Ie hubiere sido otorgado con anterioridad y que haya observado buena conducta.
Las formulas alternativas del cumplimiento de pena son beneficios a los cuales opta el penado siempre y cuando se haya adecuado a los sistemas y tratamientos, y estos hayan sido favorables dentro del regimen de progresividad que exige la ley, en la disciplina, conducta y comportamiento del penado en su proceso socializador mientras dure la pena privativa de libertad. En cuanto a los requisites ya citados, tenemos que:

1) Del compute con redencion de pena elaborado por este Tribunal en fecha 18- 05-05, inserto al folio (288) de la causa, se evidencia que el penado FRANCISCO ARTURO CONTRERAS GOMEZ, cumplio las dos terceras partes de la pena en fecha 24-04-05 por lo tanto esta primera exigencia se encuentra cumplida.
2) Al folio (184) se encuentran agregados los antecedentes penales correspondientes al mencionado penado, los cuales refieren que el 'mismo no registra antecedentes penales.
3) al folio (271) se encuentra agregado la situacion juridica.
4) Al folio (268) se encuentra agregado el Record Conductual.
5) A los folios (302, 303 y 304), corre inserto Informe Tecnico N° 1087 de fecha 14-06-05, elaborado por el Equipo Tecnico de la Unidad Tecnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, quienes emiten un pronostico favorable, considerando al penado FRANCISCO ARTURO CONTRERAS GOMEZ, Apto para que Ie sea acordada la medida de Libertad Condicional.
6) Al folio (270) se encuentra agregada la carta de Conducta, expedida por la Direccion de Custodia y Rehabilitacion del Recluso, Carcel Nacional de Maracaibo la cual refiere que durante su permanencia en ese Establecimiento Penal el mencionado penado ha observado una conducta ejemplar. Cumplidos como se encuentran los extremes exigidos en la Ley, este Tribunal de Ejecucion considera procedente en derecho, otorgar al penado FRANCISCO ARTURO CONTRERAS GOMEZ, como formula alternativa de cumplimiento de pena la Libertad Condicional, de conformidad con los articulos 479 ordinal 1° en concordancia con el Segundo y Tercer Aparte del articulo 501 del Codigo Organico Procesal Penal. Asi se declara.

Con relacion a las condiciones exigidas por el articulo 511 del codigo Organico Procesal Penal, que debe cumplir el penado FRANCISCO ARTURO CONTRERAS GOMEZ, este Tribunal de Ejecucion considero procedente establecerle las siguientes:
a) La prohibicion de salir del Estado Zulia y del Pais sin autorizacion por escrito del Tribunal.
b) No cambiar de residencia sin autorizacion del Tribunal y del Delegado de Prueba que Ie sea designado.
c) Abstenerse de frecuentar lugares donde expidan bebidas alcoholicas.
d) No portar ni poseer ningun tipo de arma.
e) No consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas.
f) Presentarse mensualmente por ante este Tribunal y por la Unidad Tecnica de Apoyo al Sistema Penitenciario las veces que esta se lo requiera hasta el 25-08-2008.-
g) Cumplir con las demas condiciones que Ie senate el delegado de prueba que Ie sea designado.
h) Cualquier otra condicion que Ie imponga el Tribunal.

DECISION

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Septimo de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, ACUERDA otorgar al penado FRANCISCO ARTURO CONTRERAS GOMEZ, de nacionalidad colombiana, natural de Oveja, Departamento de Bolivar, Colombia, indocumentado, hijo de Angel Contreras y Beatriz Gomez, residenciado en el Barrio Las Marinas, kilometre 25, carretera La Concepcion, calle principal, casa 56, Estado Zulia, como formula alternativa de cumplimiento de pena la LIBERTAD CONDICIONAL, de conformidad con los articulos 479 ordinal 1° en concordancia con el Segundo y TercerAparte del articulo 501 del Codigo Organico Procesal Penal. Librese boleta de excarcelacion y remitase con oficio al Director de la Carcel Nacional de Maracaibo. Oficiese a la Unidad Tecnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Publiquese, Registrese, Notifiquese.