Vista las solicitud realizada por el penado EDUARDO JOSÉ NÚÑEZ ARIZA, quien actualmente goza del Beneficio de Confinamiento, por encontrase incurso en la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, asistido por su defensora, ABOG. RUTH RINCÓN DE ONDIZ, Defensora Público Décima de la Unidad de Defensoría Publica de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual solicita al Tribunal le conceda permiso a los fines de trasladarse a la Población de la Villa del Rosario, Municipio Perijá, para asistir al entierro de su hermano ÁNGEL NÚÑEZ ARIZA y el respectivo novenario, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ACUERDA OTORGAR PERMISO al penado EDUARDO JOSÉ NÚÑEZ ARIZA, Indocumentado, por el lapso de Veinte(20) días, contados a partir del día de hoy, Martes 21-06-05, para trasladarse a la Población de La Villa del Rosario, Municipio Perijá, Estado Zulia, a los fines de asistir al entierro de su hermano ÁNGEL NÚÑEZ ARIZA y el respectivo novenario.-Y ASÍ SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA OTORGAR PERMISO al penado EDUARDO JOSÉ NÚÑEZ ARIZA, Indocumentado, por el lapso de Veinte(20) días, contados a partir del día de hoy, Martes 21-06-05, para trasladarse a la Población de La Villa del Rosario, Municipio Perijá, Estado Zulia, a los fines de asistir al entierro de su hermano ÁNGEL NÚÑEZ ARIZA y el respectivo novenario, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-Regístrese la presente decisión y librese Constancia.-
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