De la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa se evidencia que el penado JOSE GREGORIO SANCHEZ COLMENARES cumplió la pena principal en fecha 20-05-05, quedando sujeto a la sujeción a la Vigilancia de la autoridad hasta el día 20-07-2007, este Juzgado de Ejecución para resolver observa:
En conformidad con el ordinal 1° del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente declarar la extinción de la pena por pena cumplida, lo cual hace previa las siguientes consideraciones: Consta en actas que el penado JOSE GREGORIO SANCHEZ COLMENARES, cometió el delito en fecha 20-09-1996 y fue condenado por el extinto Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por considerarlo autor de los delitos de ROBO A MANO ARMADA Y VIOLACION, previstos y sancionados en los artículos 460 y 375 del Código Penal, cometidos en perjuicio de la ciudadana Leany Villa Rodriguez.
Ahora bien, por cuanto se observa que desde el 20-09-1996 fecha en que se cometió el delito hasta la presente fecha ha transcurrido un lapso de OCHO (8) AÑOS, OCHO (8) MESES Y DOCE (12) DIAS, considera esta Juzgadora, procedente declarar la extinción de la pena por cumplimiento de la misma quedando sujeto a la sujeción a la Vigilancia de la autoridad hasta el día 20-07-2007, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia ordena pasar la causa en relación al mencionado penado, en autoridad de Cosa Juzgada. Así se declara.

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA por cumplimiento de la misma quedando sujeto a la sujeción a la Vigilancia de la autoridad hasta el día 20-07-2007, a favor del penado JOSE GREGORIO SANCHEZ COLMENARES, titular de cédula de identidad Nro. 14.722.062, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal pasa en Autoridad de Cosa Juzgada la causa en relación al mencionado penado. Publíquese, Regístrese, Notifíquese.