Vista la diligencia interpuesta por el penado JHON JAIRO SOTO PRIETO, en la cual solicita:”la extensión de las presentaciones a cada tres meses, por razones laborales”, este Juzgado de Ejecución para resolver observa lo siguiente:

El penado JHON JAIRO SOTO PRIETO, fue condenado en fecha 18-08-2003, por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRESIDIO, por el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre Hurto y Robo de vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano EUGENIO ENRIQUE LOAIZA.-
En fecha 22-12-2003, este Juzgado le otorgó el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, y entre otras condiciones le impuso la obligación de presentarse por ante este Juzgado, mensualmente.-
Al folio 255 consta la solicitud interpuesta por el penado JHON JAIRO SOTO PRIETO, en la cual expone: “Solicito a la ciudadana Juez de este Despacho se sirva extenderme las presentaciones a cada tres meses, por razones laborales, es todo”.-
Ahora bien, analizadas las presentes actuaciones, considera esta Juzgadora, que lo procedente en este caso es ACORDAR EXTENDER LAS PRESENTACIONES A CADA TRES(3) MESES, al penado JHON JAIRO SOTO PRIETO, conforme a lo establecido en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-Y ASÍ SE DECIDE.-

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EXTENDER LAS PRESENTACIONES A CADA TRES (3) MESES, por ante este Juzgado de Ejecución, del penado JHON JAIRO SOTO PRIETO conforme lo establece el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Regístrese y notifíquese la presente decisión.-