Revisadas como han sido las presentes actuaciones que conforman este expediente y vista la solicitud realizada por el penado EDWIN GABRIEL APARICIO GUTIERREZ, actualmente recluido en la Carcel Nacional de Maracaibo, que por sentencia firme dictada por Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, fue condenado a sufrir la pena de CUATRO (04) ANOS DE PRISION, mas las accesorias de Ley, por la comision de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA, previstos y sancionados en los articulos 460 y 278 del Codigo Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIBEL DEL CARMEN CARDENAS. Este Tribunal para resolver lo hace de la siguiente manera:
El Articulo 52 del Codigo Penal establece los requisites minimos exigidos para la conmutacion del resto de la pena en Confinamiento y reza lo siguiente: "Todo reo condenado a Prision que conforme al Paragrafo Unico del Articulo 14 la cumpliere en el Establecimiento Penitenciario local, puede pedir al Juez de la Causa, luego de que hayan transcurrido las % partes de dicho tiempo, observando buena conducta comprobada con Certificacion del Director del Establecimiento Penitenciario, la conversion del resto de la pena en Confinamiento por igual tiempo y el Tribunal podra acordarlo asi, procediendo sumariamente". Requisites estos que se encuentran llenos por cuanto insertos al presente al expediente se encuentran:
1.- El Compute con redencion de pena elaborado en fecha 19-05-05, inserto alfolio (141) de la causa, donde se evidencia que el penado EDWIN GABRIEL APARICIO GUTIERREZ, cumplio las 3/4 partes de la pena impuesta el dia 14-12- 04, optando al beneficio de Confinamiento.
2.- Al folio (92) se encuentra agregada la CARTA DE CONDUCTA, en la cual hace constar que el mencionado penado durante su permanencia en ese Establecimiento Penal ha observado una conducta EJEMPLAR.
3.- Al folio (20) de ta causa* apareceri agregados los antecedentes penales correspondientes al mencionado penado.
4.- Al folio (158) se encuentra la verificacion de la direccion donde va a residir el mencionado penado, la cual dista a cien kilometres de distancia de donde se cometio el hecho, dando asi cumplimiento a lo establecido en el articulo 20 del Codigo Penal.
Ahora bien, cumpljdos como se encuentran los requisites establecidos los articulo 20 y 52 del Codigo Penal, esta Juzgadora considera procedente en el presente caso otorgar al penado EDWIN GABRIEL APARICIO GUTIERREZ, el beneficio de CONFINAMIENTO, con la obligacion de residir en la siguiente direccion: Calle El Tenis, casa N° 4, entre calle Sucre y Callejon Sucre, Barrio Cruz Verde diagonal al hospital universitario de Coro, Parroquia San Antonio, el tiempo que dure la condena y presentarse mensualmente por ante la Intendencia de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcon hasta el 02-10-2006 fecha en la cual cumple la sujecion a la vigilancia. Todo ello de conformidad con lo establecido en los articulos 20 y 52 del Codigo Penal. Y ASI SE DECIDE.
Por las razones y fundamentos expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA EL BENEFICIO DE CONFINAMIENTO al penado EDWIN GABRIEL APARICIO GUTIERREZ, de nacionalidad venezolana titular de la cedula de identidad N° 17.628.081, hijo de Argenis Aparicio y Antonia Gutierrez residenciado en el Barrio Santa Ana, calle 160, casa S/N, Municipio Maracaibo Estado Zulia, y quien debera residir a partir de la presente fecha en la siguiente direccion: Calle El Tenis, casa N° 4, entre calle Sucre y Callejon Sucre, Barrio Cruz Verde, diagonal al hospital universitario de Coro, Parroquia San Antonio, el tiempo que dure la condena y presentarse mensualmente por ante la Intendencia de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcon hasta el 02-10-2006, fecha en la cual cumple la sujecion a la vigilancia. Todo ello de conformidad con lo establecido en los articulos 20 y 52 del Codigo Penal. Registrese la presente decision. Librese boleta de excarcelacion y remitase con oficio al Director de la Carcel Nacional de Maracaibo, oficiese a la Intendencia de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda, Estado Falcon. Notifiquese.-
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