De la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa se evidencia que el penado EDIXON RAMON BASTIDAS GONZALEZ cumplió la pena principal en fecha 19-01-2005, quedando sujeto a la sujeción a la Vigilancia de la autoridad hasta el día 19-07-2005, este Juzgado de Ejecución para resolver observa:
En conformidad con el ordinal 1° del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente declarar la extinción de la pena por pena cumplida, lo cual hace previa las siguientes consideraciones: Consta en actas que el penado EDIXON RAMON BASTIDAS GONZALEZ, cometió el delito en fecha 12-12-2002 y fue condenado por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a sufrir la penad de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley, por considerarlo autor del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano. Ahora bien, por cuanto se observa que desde el 12-12-2002, fecha en que se cometió el delito hasta la presente fecha ha transcurrido un lapso de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTE (20) DIAS, considera esta Juzgadora, procedente declarar la extinción de la pena por cumplimiento de la misma, quedando sujeto a la sujeción de la vigilancia de la autoridad, hasta el día 19-07-2005, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia ordena pasar la causa en relación al mencionado penado, en autoridad de Cosa Juzgada. Así se declara.
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA por cumplimiento de la misma quedando sujeto a la sujeción de la vigilancia de la autoridad, hasta el día 19-07-2005, a favor del penado EDIXON RAMON BASTIDAS GONZALEZ, titular de cédula de identidad Nro. 9.179.093, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal pasa en Autoridad de Cosa Juzgada la causa en relación al mencionado penado. Publíquese, Regístrese, Notifíquese.