Firme como ha quedado el fallo dictado por el Juzgado Duodecimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 29-07-04, este Tribunal de Ejecucion de conformidad con lo establecido en el articulo 482 de la Reforma del Codigo Organico Procesal Penal, pasa a Ejecutar dicha sentencia y en consecuencia procede a la elaboración del compute legal respectivo.

El penado: JULIO CESAR CONTRERAS, fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) ANOS DE PRISION, mas las accesorias de Ley, por la comision del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 455 ordinal 6° del Codigo Penal, en concordancia con el articulo 80 ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano EDWIN SILVA. Ahora bien, consta en actas que el mencionado penado fue detenido por primera vez en fecha 16-12-2003 y en fecha 14-01-2004 salio en libertad bajo medida cautelar sustitutiva de Libertad segun consta al folio 21 del expediente, por lo que estuvo detenido VEINTIOCHO (28) DIAS, en fecha el Juzgado Duodecimo de Control Ie libro orden de aprehension, siendo detenido nuevamente en fecha 11-05-04 y en fecha 29-07-04 salio en libertad, por lo que estuvo detenido DOS (02) MESES y DIECIOCHO (18) DIAS, en fecha 30-05-05 este Juzgado de Ejecucion libro orden de captura en contra del mencionado penado, siendo detenido en fecha 14-06-05, por lo que hasta el dia de hoy 17-06-05 fecha en que se elabora el presente compute lleva detenido TRES (03) DIAS, que sumados al tiempo que estuvo detenido anteriormente hace un total de pena cumplida de TRES (03) MESES y DIECINUEVE (19) DIAS. Faltándole por cumplir UN (01) ANO, OCHO (08) MESES y ONCE (11) DIAS. Cumple la pena principal el dia 28-02-2007; Cumple Y* parte de la pena el dia 28-08-05; para el beneficio de Destacamento de Trabajo, Cumple 1/3 parte de la pena el dia 28-10-05; para el beneficio de regimen abierto, Cumple la mitad de la pena el dia 28-02-2006; Cumple las 2/3 partes de la pena el dia 28-06-2006 para el beneficio de Libertad Condicional, Cumple las 3/4 partes de la pena el dia 28-08-2006, para el beneficio de Confinamiento y por ultimo se mantendra sometido a la Sujecion a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una 1/5 parte de la Pena impuesta hasta el dia: 22-07-2007,-Registrese la presente Resolucion, remitase copia certificada de la misma con oficio a la Fiscal 27 del Ministerio Publico, al Director de la Carcel Nacional de Maracaibo, al Consejo Nacional Electoral y al Ministerio de Justicia Division de Antecedentes Penales.-