Revisadas como han sido las presentes actuaciones que conforman este expediente y vista la solicitud realizada por el penado ENDER EDUARDO PINEDA VILORIA, actualmente recluido en la Carcel Nacional de Maracaibo, que por sentencia firme dictada por Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal para el Regimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, fue condenado a sufrir la pena de VEINTE (20) ANOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley, por la comision de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 408 Ordinal 1° del Codigo Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana Mildred Violeta Borrego de Urdaneta. Este Tribunal para resolver lo hace de la siguiente manera:
El Articulo 52 del Codigo Penal establece los requisites minimos exigidos para la conmutacion del resto de la pena en Confinamiento y reza lo siguiente: "Todo reo condenado a Prision que conforme al Paragrafo Unico del Articulo 14 la cumpliere en el Establecimiento Penitenciario local, puede pedir al Juez de la Causa, luego de que hayan transcurrido las VA partes de dicho tiempo, observando buena conducta comprobada con Certificacion del Director del Establecimiento Penitenciario, la conversion del resto de la pena en Confinamiento por igual tiempo y el Tribunal podra acordarlo asi, procediendo sumariamente". Requisites estos que se encuentran llenos por cuanto insertos al presente expediente se encuentran:
1.- El Compute con redencion de pena elaborado en fecha 20-05-05, inserto al folio (498) de la causa, donde se evidencia que el penado ENDER EDUARDO PINEDA VtLORIA, cumplio las ^ partes de la pena impuesta el dia 27-12-04, optando al beneficio de Confinamiento.
2.- Al folio (513) se encuentra agregada la CARTA DE CONDUCTA, en la cual hace constar que el mencionado penado durante su permanencia en ese Establecimiento Penal ha observado una conducta EJEMPLAR.
3.- Al folio (384) de la causa aparecen agregados los antecedentes penales correspond ientes al mencionado penado.
4.- Al folio (509) se encuentra la verificacion de la direccion donde va a residir el mencionado penado, la cual dista a cien kilometres de distancia de donde se cometio el hecho, dando asi cumplimiento a lo establecido en el articulo 20 del Codigo Penal.
Ahora bien, cumplidos como se encuentran los requisites establecidos los articulo 20 y 52 del Codigo Penal, esta Juzgadora considera procedente en el presente caso otorgar al penado ENDER EDUARDO PINEDA VILORIA, el beneficio de CONFINAMIENTO, con la obligacion de residir en la siguiente direccion: calle Carabobo, Prolongacion Miranda, al lado de la capilla de la Virgen del Valle, Sector Palo Negro, casa S/N, Maturin, Estado Monagas, el tiempo que dure la condena y presentarse mensualmente por ante la Intendencia mas cercana a su residencia hasta el 27-12-2009, fecha en la cual cumple la pena principal, y las accesorias de Ley las cumple en fecha 27-12-2014. Todo ello de conformidad con lo establecido en los articulos 20 y 52 del Codigo Penal. Y ASI SE DECIDE.
Por las razones y fundamentos expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE EJECUCI6N DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA EL BENEFICIO DE CONFINAMIENTO al penado ENDER EDUARDO PINEDA VILORIA, de nacionalidad venezolana, natural de Valencia, Estado Carabobo, titular de la cedula de identidad N° 11.390.291, hijo de Teodoro Enrique PJneda y Dilia del Carmen Pineda, residenciado en la Avenida Principal del Paraiso, plaza San Jacinto, frente al abasto La Rosa y quien debera residir a partir de la presente fecha en la siguiente direccion: calle Carabobo, Prolongacion Miranda, al lado de la capilla de la Virgen del Valle, Sector Palo Negro, casa S/N, Maturin, Estado Monagas, el tiempo que dure la condena y presentarse mensualmente por ante la Intendencia mas cercana a su residencia hasta el 27-12-2009, fecha en la cual cumple la pena principal y las accesorias de Ley las cumple en fecha 27-12-2014. Todo ello de conformidad con lo establecido en los articulos 20 y 52 del Codigo Penal. Librese boleta de excarcelacion y remitase con oficio al Director de la Carcel Nacional de Maracaibo.- Notifiquese.-
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